REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-5138-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Concejo de Protección en el Área de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, FRANKLIN ELIECER RIVAS CASTRO y IGSAMAR NAZARETH GARCIA CARRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-20.092.952 y 20.611.149, respectivamente, padres biológico del niño; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano FRANKLIN ELIECER RIVAS CASTRO, se compromete a aportar a sus hijas ya mencionado la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, así mismo a lo referente a la bono escolar se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes, descontado del Bono Vacacional y el Bono de Fin de año por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), para las festividades de la época, sumas estas que serán depositada por el padre directamente en un cuenta de ahorro que asigne el tribunal , en cuanto a los gastos médicos y medicina acuerdan que será compartido el 50% entre ambos padres a favor del niño que nos ocupa, Se acordó Autorizar a la madre las niñas Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Julio del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-5138-13
DM/FM/Roberth
|