REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-07-2013, suscrita por los ciudadanos BETZAYDA ROSANGEL CORREA y ATANACIO ANTONIO SÍLVA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.146.032 y 12.509.765, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Atraso de la Obligación de Manutención a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. MARIA NATACHA SÁNHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Segunda (E), de la siguiente manera: “El ciudadano ATANACIO ANTONIO SÍLVA MEJÍAS, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500, oo) los cuáles se compromete a cancelar en razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) adicionales de la obligación ordinaria, hasta cancelar la misma e igualmente se compromete en cumplir con lo acordado en relación a la obligación de manutención los 15 de cada mes, el Bono Escolar los días 15 de Septiembre de cada año y el Bono de Fin de Año los días 15 de Diciembre de cada año, sumas éstas que depositarán en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0051-16-0061638075, existente en el Banco Bicentenario. Seguidamente la ciudadana BETZAYDA ROSANGEL CORREA expone: Manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ATANACIO ANTONIO SÍLVA MEJÍAS a favor de mi hijo el Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:11 p.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMSS1-3988-12
DM/FM/nicxon.
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