REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Julio del año 2.013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-07-13, por la ciudadana HILDA JOSEFINA SOLANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.244.976, actuando en representación de la Niña, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidas por el Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 28-01-2.013, falleció ab-Intestato en el Parroquia Guachara, Municipio Achaguas del Estado Apure, el ciudadano JOSE LUIS CASTRO, quien era venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 6.938.025. La causa principal de la muerte fue Infarto al Miocardio agudo, para la fecha contaba con la edad de cuarenta y ocho (48) años de edad. El de cujus se desempeñaba como Policía Jubilado, adscrito a la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Apure y dejó como herederos entre otros y a la Niña mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo el Nº JMSS-3087-12, la cual anexo en copia simple marcada “D”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana HILDA JOSEFINA SOLANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.244.976, para que en su condición de Madre y Representante legal de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOSE LUIS CASTRO, quien era venezolano, portador de la cedula de identidad N° 6.938.025 Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5161-13
DM/FM/Roberth.
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