REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Julio de 2013.

203º y 154º


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE FRANCISCO PINO y LUISA CARIDAD BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.150.042 y V-7.195.270, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cual convinieron de la siguiente manera: “ El progenitor Aumentar la Obligación de Manutención a su hija antes identificada a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) cada una, a partir del 30-06-2013, así como también la suma extra de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Septiembre de cada año para coadyuvar gastos de inicio de actividades escolares e igualmente la suma extra de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año para así coadyuvar los gastos de la epoca Decembrina, dichas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 1750051190010051644 y aperturada para tal fin…, y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.


Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.




Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: JMSS-1-5119-13DM/maria.-