REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-07-2013, suscrita por los ciudadanos VICTCARY GABRIELA VILLENA SÁNCHEZ y RICHARD JOSÉ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 17.608.766 y 14.520.947, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de las hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “La Obligación de Manutención continuara a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, el Bono Escolar en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los primeros cinco (5) días del mes de Septiembre, Bono de Fin de año será a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) los primeros cinco (5) días de Diciembre a lo que respecta los gastos médicos y medicina el padre tiene a las dos niñas en el seguro de salud y corres al 100% de los gastos. El Obligado reconoce cancelar el impuesto municipal por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVERES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.395,48) en cheque de gerencia a nombre de la Alcaldía de Girardot el día 01-08-2013….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:41 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N°JMS1-1460-13
DM/FM/nicxon.