REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DUNIESHKA JOSELLY CASTILLO RAMOS y EFRAIN JONAS TORRES JAAFAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.406.926 y V- 16.993.310, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: " Yo EFRAIN JONAS TORRES JAAFAR convengo en establecer la Obligación de Manutención a favor de mi hija antes identificada, en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) cada una y a partir del 30-07-13, así como también la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a depositar dichas cantidades en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal ,además me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas………..”.En el mismo orden de ideas se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para el padre EFRAIN JONAS TORRES JAAFAR, mediante el cual este podrá compartir con su hija todos los días domingo en horario comprendido de las 02:00 pm , hasta las 06:00pm comprometiéndose el padre a velar por su seguridad y bienestar integral mientras este ejerciendo el presente régimen…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Julio el año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ





















Exp. N° JMSS-5157-12
DM/FM/maria.