REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Julio de 2013.
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoria Publica, en materia de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio dos (2), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ALCANGER JOSE DIAZ CARRASQUEL y YAMILKA GABRIELA ESCOBAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.326.438 y 25.827.657, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ECOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa quienes convinieron lo Siguiente: 1.- Se fija la Obligación de Manutención a la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) Mensuales, las cuales debe sufragar el padre y entregarlos personalmente a la madre los primeros cinco (5) Día de cada mes, mas aporte extra en los meses de Septiembre y diciembre constituido por la dotación en su totalidad de los uniformes y mutiles escolares y el vestuario propio de las actividades de fin de año, igualmente establecen que los gastos referente a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con que haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades como obrero de la empresa Imporllano . Es por eso que lo antes planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acordó cerra la causa JMSS2-242-11, nomenclatura de este Circuito. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE., Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS1-5147-13
DD/FM/Roberth
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