REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-07-2013, suscrita por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES RODRIGUEZ RONDÓN y OMAR ALEXANDER SÍLVA PIROCCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.992.172 y 16.976.567, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, Aportes Extras y Régimen de Convivencia Familiar a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “la Obligación de Manutención a la cantidad de OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales los últimos de cada mes, así como también el Bono escolar a la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) depositado el ultimo del mes de Agosto y el bono de fin de año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS ( Bs.1.200,oo), los últimos del mes de Noviembre, los gastos medicas secan compartidos por el 50% entre ambos padres. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el Padre buscara al niño el día Sábado desde la 8:00 am hasta el Domingo 5:00 pm, alternos cada 15 días lo buscara el padre en la casa de la madre, y los martes y jueves el padre buscara al niño de 2:00 pm a 5:00 pm para llevarlo a la escuela de fútbol. El día del Padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre de 8:00 am hasta las 5:00pm, en carnaval con la madre y semana santa con el padre, alternos a partir del 2014, Vacaciones del 15 al 30 de Julio con el padre, del 30 al 15 de Agosto con la madre del 16 de Agosto hasta el 30 de Agosto con el padre y del 31 de Agosto al 15 de Septiembre con la madre alternos cada año. En Diciembre del 21 al 29 con la madre y del 29 de Diciembre hasta el 6 de Enero con el padre….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda ordenar aperturar cuenta a los fines de recabar la obligación de manutención y demás aportes extras. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:15 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N°JMSS1-5151-13
DM/FM/nicxon.
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