REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 22-07-2013, suscrita por los ciudadanos JUAN ENRIQUE PANTOJA MORILLO y NEIDA YUDISAY SOLÓRZANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.237.570 y 17.849.498, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes citada por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y entregar personalmente a la madre los días último de cada mes, para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, más aportes extras en el mes de Diciembre por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) para cubrir gastos de fin de año y de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), en el mes de Agosto, para sufragar los gastos de escolaridad. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Comerciante… En éste mismo acto la ciudadana NEIDA YUDISAY SOLÓRZANO PÉREZ, expuso: “DESISTO de la demanda incoada contra el ciudadano JUAN ENRIQUE PANTOJA MORILLO, cursante en la causa N° JMS1-1451-13, de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:51 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N°JMS1-1451-13
DM/FM/nicxon.
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