REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° JMS-S-3834-12
SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 14.811.931 y 12.451.091.-
Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 23-06-2012; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 14.811.931 y 12.451.091, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GIOSMAR M. DIAZ V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha 08 de Agosto del año 2008, por ante l Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, Acta N° 136, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta en el folio 03, fijando su domicilio en el Municipio Biruaca del estado Apure y ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han solicitado la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en Partida de Nacimiento anexa en el folio Nos. 04.-
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, por Mutuo Consentimiento decidieron solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.
Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE, en fecha 19-07-2012, por ante el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 13-07-2012, compareció ante este Tribunal los ciudadanos KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE debidamente asistido de abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, solicitada por los ciudadanos KARELIA LUZMILA CHAVEZ DE ESCORCHE y JOSE GREGORIO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 14.811.931 y 12.451.091, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515 y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, Acta N° 136.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia del niño beneficiario de la causa la ejercerá la Madre ciudadana KARELIA LUZMILA CHAVEZ
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700, oo) mensuales, mas aportes extras de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) de Bono Escolar en el mes de Septiembre por inicio de actividades escolares y por último un bono de fin de año en el mes de Diciembre de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo) para los gastos decembrinos. -
CUARTO: Asimismo el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio y sin restricciones siempre y cuando no afecte el desarrollo integral del niño. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Esta3° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp N° JMSS-3834-12
DM/FM/Roberth
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