REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
Visto el ingreso de la causa N° JJ-322-1398-13, emanada de la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial, según oficio No. CJ-0048-13, de fecha 16 de Julio de los corrientes, la cual proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 46 folios útiles; relacionado con el Juicio de Demanda de Impugnación de Paternidad, en consecuencia, Désele entrada y curso de Ley. Así mismo visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 22-07-13, suscrita por el Dr. PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.647, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIANA ANTONIETA RAMÍREZ JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.917.232, parte demandante en la presente causa, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 02-07-2013, en tal sentido, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines de que se deje sin efecto la Partida de Nacimiento N° DOS MIL DOSCIENTOS UNO (2.201) de fecha 28-09-2.010, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure, a los efectos de proteger a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de su honor y reputación materna, en consecuencia, se ordena levantar nueva Acta de Nacimiento donde conste la presentación materna, debiendo registrarse ambos apellidos maternos.- Así mismo por cuanto en el presente expediente se evidencia que no hay mas actuaciones que practicar, este Tribunal declara terminada la presente causa y se ordena el cierre y remisión al Archivo Judicial en esta Ciudad.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS1-1398-13
DM/FM/nicxon.
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