REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.115
BENEFICIARIOS: Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 14-06-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana, GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.115, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiaria en la presente causa.
II
En fecha 18 de Junio del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-07-2.013, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
La ciudadana, GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY en su solicitud expresó que “….., tengo bajo mis cuidado a (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien desde que nació hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que la madre de la Adolescente es mi madre y no posee trabajo fijo, siendo yo la única que trabaja y las tengo bajo mi cuidados”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso es de la ciudadana, GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY, ya identificada, donde solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien es el responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza de la referida Adolescente de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la Adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la Adolescente gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando la ciudadana, PANTOJA GLADYS MARIA, Madre de la Adolescente que nos ocupa estar de acuerdo que sea incluida como Carga Familiar de la solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
VI
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de el ciudadano, GONZALEZ PANTOJA GLINDYS PERLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.328.115, a la Adolescente; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Hermana a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) día del mes de Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS-1.083-13
DM/FM/Roberth
|