REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 03 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VICTOR EDICTO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.268
BENEFICIARIOS: Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
El día 17-06-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano, VICTOR EDICTO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.268, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiarios en la presente causa.
II
En fecha 19 de Junio del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-07-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 a 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano, VICTOR EDICTO ALMEIDA, actuando en defensa de los derechos e intereses los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
El ciudadano, VICTOR EDICTO ALMEIDA, en su solicitud expresó que “….., tengo bajo mis cuidados a los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes desde que nacieron hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que las madre de los niños son mi hijas y se encuentra cursando estudios y no posee trabajo fijo, siendo yo el único que trabaja y las tengo bajo mi cuidados”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso es del ciudadano, VICTOR EDICTO ALMEIDA, ya identificado, donde solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien es el responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando las ciudadanas, GALINDO CASTILLO LUSIANNY ELIZMAR y ALMEIDA CASTILLO AMELIA ANDREINA, Madres de los Niños que nos ocupan estar de acuerdo que sean incluidos como Carga Familiar del solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
VI
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de el ciudadano, VICTOR EDICTO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.158.268, a los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado en su condición de Tío a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) día del mes de Julio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSS1-5090-13
DM/FM/Roberth
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