REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARTHA LAURA TABARE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.113.

BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana MARTHA LAURA TABARE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.218.113, actuando en su propio nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el profesional del derecho ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.280, en la cual solicita se declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención, quienes fueran hijos del de cujus JOSÉ LUÍS CORDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.398, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 397, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 18 de Junio del año dos mil trece (2013), Ab-Intestato en la Parroquia en mención del prenombrado Distrito.-
II
En fecha 02 de Julio del año 2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-07-2013, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus JOSÉ LUÍS CORDERO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condiciones de hijos del de cujus JOSÉ LUÍS CORDERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.398, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:20 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5122-13
DM/FM/Maria.