REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Julio de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 02-07-2013, suscrita por la ciudadana (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 24.200.294, debidamente representada por su madre la ciudadana ANA YSABEL FARIAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 14.342.128, y el ciudadano ELIS RAMÓN NAVARRO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.574, debidamente asistido por el Abg. SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.974, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ELIS RAMÓN NAVARRO TREJO, reconoce que mantiene una deuda hasta la presente fecha por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500, oo) los cuáles se compromete a cancelar antes del día 16-07-13, los cuales serán utilizados para gastos de parto. Seguidamente las ciudadanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) exponen: Manifestamos que estamos de acuerdo con todo lo convenido con el ciudadano ELIS RAMÓN NAVARRO TREJO a favor del niño (POR NACER). Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 08:55 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° JMSS1-4942-13
DM/FM/nicxon.