REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 04 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-07-2013, suscrita por el ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, actuando en nombre y representación de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. DOUGLAS RAMON MACHADO PIRELA, Inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 145.594, quienes en dicha solicitud expresaron:
“… en fecha 26 de Marzo del año 2013, falleció ab-intestato, la ciudadana RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.579.643,de 38 años de profesión Enfermera, siendo la causa principal de su muerte Infarto Agudo al Miocardio e Insuficiencia Renal Crónica en el Hospital tipo II Dr. Francisco Antonio Risquez (F.A.R) de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, a las 11:00am, pero es el caso ciudadana Juez que la ciudadana RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR, para el momento de su deceso tenia una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Corp Banca, C.A Banco Universal signada con el Nº 0121-0305-18-0198974050 tal y como se evidencia al folio 2 del presente expediente, en la cual se encuentran depositados todos sus ahorros y siendo el caso que mis hijas antes mencionadas han sido declaradas herederas de la causante …….en tal sentido solicito AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de retirar por ante la referida Entidad Bancaria la cuota parte correspondiente a mis hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como cualquier otro beneficio social que pudiera corresponderle en su condición de hijas de la decujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR.”
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora Observa:
La solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, actuando en nombre y representación de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:
“Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, para que en su condición de padre y representante legales de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y por ende se AUTORIZA ampliamente y suficientemente al ciudadano CESAR HUMBERTO ZAPATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.877.605, para que en su condición de padre y representante legales de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por la de cujus RIVERO DE ZAPATA NORELYS YOSMAR quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.579.643. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JMSSI-5124-13DM/FM/Maria
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