REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Concejo de Defensoria, en materia de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (3), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA y KIMBERLYS NAZARETH BARRIOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.976.469 y 18.016.347, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa quienes convinieron lo Siguiente: 1.- Se Aumenta la Obligación de Manutención a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensuales, mas aporte extra en la época Escolar, a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) y Bono Especial de fin de año Se Aumenta en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), dichos montos deberán ser depositadas personalmente por el padre, a favor de la Adolescente que nos ocupa, en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario signada con el N° 0175-5513-10-006078674, en lo que respecta a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres un 50% cada uno. Es por eso que lo antes planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acordó cerra la causa JMSS2-242-11, nomenclatura de este Circuito. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE., Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp: JMSS1-5125-13
DD/FM/Roberth