REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Julio de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-07-2013, suscrita por los ciudadanos INES OSKARINA GARCIA y OMAR ANTONIO OLIVO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.255.025 y V- 13.254.010, en su orden, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación al atraso concerniente a la Obligación de Manutención a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), planteado en los siguientes términos: “Acordamos se aumente el monto por obligación de manutención a la cantidad de QINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales pagaderos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,oo) el 15 y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,oo) el ultimo de cada mes, como bonificación escolar se acuerda la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que será descontado del bono vacacional del Obligado, asimismo la bonificación especial de fin de año se mantendrá en el equivalente al 16% de lo perciba el obligado por este concepto en la época decembrina. Dichas cantidades serán entregadas en cheque a la ciudadana INES OSKARINA GARCIA tal y como se ha venido realizando hasta los momentos”…… Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se oficie al organismo empleador, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se acuerda oficiar al Organismo empleador del Obligado a los fines de informar la homologación de dicho acuerdo. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (08) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº 19725DM/FM/maria.-
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