REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de julio de 2013.-
203º y 154º
Asunto: JMSS-1-5.129-13

Por recibido.- Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.- Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 – A, constante de un (01) folio útil, mas anexos, presentados por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BEJAS CEBALLO y JOSE LUIS PALMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.693.975 y V-15.513.434, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.515, quienes procrearon en su unión matrimonial (01) hija de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (16) años.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.- Se suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria por ser inoficiosa.- Cúmplase.- Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA: Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges LUISA JOSEFINA BEJAS CEBALLO y JOSE LUIS PALMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.693.975 y V-15.513.434, respectivamente, en fecha 04-07-2013, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon (01) hija de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de (16) años, tal como se desprende en la partida de Nacimiento inserta al folio Nº 4 y 5 del presente expediente.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud de Divorcio 185 “A”.
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que los cónyuges NO han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años tal y como consta en escrito de solicitud en el cual los conyugues expresan “ …el día 07 de Agosto del año 2008, convenimos en separarnos de hecho……..” con lo cual se evidencia que los ciudadanos antes identificados, no reúnen los requisitos de ley para que sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años es por ello que este Juzgador Declara Sin Lugar la presente Solicitud. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:

SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA BEJAS CEBALLO y JOSE LUIS PALMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.693.975 y V-15.513.434, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta N° 38 de fecha 14-05-1996. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada. Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (09) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y l54º de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:27 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

















Exp. Nº JMSS1-5133-13DM/maria.-