REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-5134-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica en el Área de Protección de Niños, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, ELIECER ARMANDO PORRA SOTO, Y ERIKA MARYURI CONTRERAS MERMEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-12.629.634 y 15.513.849 respectivamente, padres biológico de las Hermanos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales convinieron en fijar la Obligación de Manutención de la siguiente manera, el Ciudadano ELIECER ARMANDO PORRA SOTO, se compromete a aportar a sus hijas ya mencionado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, así mismo a lo referente a la bono escolar se compromete a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes y el bono de fin de año por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), para las festividades de la época, sumas estas que serán descontada directamente de la nomina de pago por el ente empleado, en cuanto a los gastos médicos y medicina acuerdan que 100% los cubrirá en su totalidad el padres de las niñas que nos ocupa, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como auxiliar de enfermería adscrito a INSALUD. Se acordó Autorizar a la madre del menor Aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. -Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Julio del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS1-5134-13
DM/FM/Roberth
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