REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, tres (03) de Julio del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-310-252-13

SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO


DEMANDANTE: YOLI BELT GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.260, debidamente asistida por la Abogada Maria Eloina Utrera Ramos, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292.

DEMANDADO: MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.421, debidamente asistido por el Abogado Apoderado Johonny Gregorio Bofill, titular de la cedula de identidad N° 9.874.465, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.262.

ACCIÓN: “Demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato”


En fecha 12/03/2013, demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato, la ciudadana YOLI BELT GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.260, domiciliada en la Calle Diana, cruce con Diamante, casa N° 34, San Fernando de Apure, debidamente asistida por la Abogada Maria Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.292, en contra del ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.421, domiciliado en el Vecindario las Palmitas vía Caramacate en la casilla policial del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado Apoderado Johonny Gregorio Bofill, titular de la cedula de identidad N° 9.874.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173. 262, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
En fecha 19-03-2013 fue debidamente admitida la demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordenó Publicar edicto en el diario ABC y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por la ciudadana YOLI BELT GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.260, debidamente asistida por la Abogada Maria Eloina Utrera Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.292, de su condición de concubina del ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, fundamenta su solicitud en el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 5 de la Ley para la Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad, el artículo 767 del Código Civil, y el artículo 77 de nuestra carta Magna establece:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

La parte demandante consignó y promovió con el libelo de la demanda pruebas documentales y testimoniales, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; las cuales se proceden a valorar esta Juzgadora de la siguiente manera:

Pruebas Documentales de la parte demandante:
1.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la filiación entre el demandado y los hermanos que nos ocupa, Inserta en los folio 4 y 5.-

PRUEBA TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte demandante promovió a los testigos ciudadanos Argenis Rafael Moreno Venero, Wilfredo Daniel Páez Guedez, Normal Antonio Salazar, Grusmelix Yudith Lamuño Herrera, Delia Margarita Colmenares, Marisela Marina Brizuela Gámez, Luis Alberto Guedez, Marius Yexenia Alvarado Brito y Neicy Betzaida Linares, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.593.287, V-13.488.554, V-8.639.541, V-12.585.120, V-6.130.734, V-22.576.521, V-22.276.519, V-13.639.387 y V-14.811.861 respectivamente, con el fin de probar la relación de hecho de la unión concubinaria alegada en el libelo de demanda, quienes no comparecieron y por tanto no fueron interrogados, según riela en el folio 78 de los autos, el Tribunal Así lo hace constar.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada contestó y promovió pruebas documentales y testimoniales, inserta a los folios 47 al 66 de los autos, a los fines de obtener un pronunciamiento a su favor; las cuales se proceden a valorar esta Juzgadora de la siguiente manera:

Pruebas Documentales Presentadas por la parte Demandada
1.- Copia fotostática de la totalidad del expediente de la solicitud de Titulo Supletorio, seguido por el ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, inserta al folio 49 al 54 de los autos. El cual es valorado por esta sentenciadora como plena prueba, por ser un documento Público de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.
2.- Copia fotostática del Titulo de Adjudicación de Tierra, inserta al folio 55 al 66 de los autos. El cual es valorado por esta sentenciadora como plena prueba, por ser un documento Público de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano.

Prueba Testimoniales de la parte Demandada:
La parte Demandada promovió a los testigos ciudadanos Jairo José Mendez, Guilmaris Josefina Mendoza Morales, Julia Esther Morales Luna y Tirso Rafael Mendoza, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.017.505, V-15.680.426, V-8.193.191 y V-8.192.595 respectivamente, con los efectos de dar por probado que estuvo separado desde el año 1999 de la parte demandante, quienes no comparecieron y por tanto no fueron interrogados, según riela en el folio 79 de los autos, el Tribunal Así lo hace constar.
TESTIGOS
Se determina en autos que la parte demandante promovió la declaración de los testigo ciudadanos Argenis Rafael Moreno Venero, Wilfredo Daniel Páez Guedez, Normal Antonio Salazar, Grusmelix Yudith Lamuño Herrera, Delia Margarita Colmenares, Marisela Marina Brizuela Gámez, Luis Alberto Guedez, Marius Yexenia Alvarado Brito y Neicy Betzaida Linares, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.593.287, V-13.488.554, V-8.639.541, V-12.585.120, V-6.130.734, V-22.576.521, V-22.276.519, V-13.639.387 y V-14.811.861 respectivamente, con el fin de probar la relación de hecho alegada, así pues, la relación concubinaria alegada en el libelo de demanda por la parte demandante, y con vista a lo ocurrido en la Audiencia de Juicio que riela a los folios 77 al 80 de los autos, en la cual no se presentó ningún testigo promovido en el libelo de demanda por la parte, ni en el lapso establecido por la Ley para ello, es criterio de quien Decide que la parte demandante no probó con hechos la unión concubinaria con el ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ de la cual esta Sentenciadora DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Acción Mero declarativa de Concubinato, por no ser demostrada plenamente por la parte demandante durante el Juicio a través de la prueba testimonial.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:

Primero: SIN LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato solicitada por la ciudadana YOLI BELT GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.254.260, con domicilio Calle Diana, cruce con Diamante, casa N° 34, San Fernando de Apure, debidamente asistida por la Abogada Maria Eloina Utrera Ramos, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.292, en contra del ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.421, domiciliado en el Vecindario las Palmitas vía Caramacate en la casilla policial del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado Apoderado Johonny Gregorio Boffil, titular de la cedula de identidad N° 9.874.465 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173-262, donde solicitó la unión concubinaria de hecho con el ciudadano MIGUEL ALCANGEL RODRIGUEZ.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Segundo: En consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de Enajenar y Gravar decretada mediante auto y oficio N° 485 de fecha 19-03-2013 inserta a los folios 1 y 2 del cuaderno de medida del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Prov.,


Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ.


En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puestas puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ.
Exp. N° JJ-310-252-13
MM/DM/miglays.