REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 04 de Julio del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-323- 1.404-13

SENTENCIA DE DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: PEDRO ALEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.191.933, domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Avenida Principal, Manzana F, Casa Nro. 11, San Fernando, Estado Apure.-

DEMANDADA: JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.075, domiciliada en la entrada del Barrio Santa Juana, casa sin número, color morado, a una cuadra de una bodega rosado Parroquia el Recreo , Municipio San Fernando, Estado Apure.-

BENEFICIARIA: Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACCION: Demanda de Colocación Familiar.

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 26 de Marzo del año 2013, presentado por el ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.191.933 con domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Avenida Principal, Manzana F, Casa N° 11, San Fernando de Apure, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., debidamente asistida por la Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra la ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.918.075, con domicilio en la entrada del Barrio Santa Juana, casa sin número, color morado, a una cuadra de una Bodega Rosada, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos: “…el ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ, abuela materno de la mencionada niña, manifestó en su solicitud que él se ha encontrado a cargo de su nieta desde que ésta nació, ya que la madre nunca se hizo cargo de ella, no tiene un hogar estable y además tiene un leve retraso mental, por lo que considera que la madre no está en condiciones de tenerla, a demás su nieta sufre de asma y amerita de un tratamiento constante que él siempre le ha dado, que su nieta vive con él cómodamente y le ha proporcionado los cuidados necesarios, pero es el caso que ahora la madre se la quiere llevar y no está apta para tenerla, por eso solicita la Colocación Familiar de su nieta.
En fecha 08-04-2013, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó notificar a la parte demandada, practicar Informe Integral del Equipo Multidisciplinario (Informe Social, Psicológico y Psiquiátrico), Oír la opinión de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., una vez compareciera por ante este Tribunal.-
En fecha 12-04-2013, consignó Alguacil de este Circuito, boleta de notificación conferida para notificar a la parte demandada ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, de manera efectiva.
En fecha 01-05-2013, ingresó a los autos Informe Integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario, tal como se desprende a los folios 17 al 28.
En fecha 13-05-2013, compareció la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., beneficiaria de la presente causa, quien dio su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha 20-05-2013, ingreso a los autos examen Psiquiátrico realizado al ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ, procedente del Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, Dr. Elio Martínez, inserto al folio 33.-
En fecha 20-05-2013, ingreso a los autos examen Psiquiátrico realizado a la ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, procedente del Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, Dr. Elio Martínez, inserto al folio 34.-
La parte accionada no compareció a contestar la demanda, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor, compareció a la Audiencia de Sustanciación en fecha 13/05/2013, a las 9:30am., y compareció a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 28/06/2013.
En el Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito se constató que la Niña que nos ocupa permanece bajo la Custodia de la madre ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, quien se observó aparentemente responsable y preocupada por el bienestar integral de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., quien se apreció aparentemente conforme en el hogar de la madre, e inserto a los folios 18 al 28.-

De las Evaluaciones psicológicas practicadas a la demandada se observó que la solicitante no evidencian caracteres de deterioro del criterio de la realidad, por lo que se considera favorable la solicitud de Colocación Familiar a favor de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., e inserta al folio 34 de los autos.
Así como también del Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, e inserto a los folios 18 al 28 de los autos, se constató que “… la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., se encuentra bajo la Custodia de la Madre ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene y estudia acorde a su edad Cronológica… La madre se observó aparentemente responsable y preocupada por el bienestar integral de la Niña que nos ocupa… La Niña se apreció aparentemente conforme en el hogar de la madre… El Abuelo materno se observó preocupado por el bienestar integral de la Niña que nos ocupa… Aparentemente las áreas estudiadas en ambos hogares no perjudican el desarrollo integral de la Niña que nos ocupa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara SIN LUGAR la solicitud de Colocación Familiar intentada por el ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ, a favor de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por cuanto ha quedado demostrado que la legítima madre ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, esta apta para ejercer la Custodia de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se Decide.-

D I S P O S I T I V A
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

Primero: SIN LUGAR la solicitud de Colocación Familiar formulada, por el ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.191.933 con domiciliado en la Urbanización Los Centauros, Avenida Principal, Manzana F, Casa N° 11, San Fernando de Apure, a favor de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., debidamente asistida por la Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico; por cuanto ha quedado demostrado en autos que la madre biológica está apta para ejercer la Custodia de su hija, tal cual como lo establecen los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.-
Segundo: Se otorga la Custodia formal y definitivamente de la Niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de ocho (8) años de edad, a su legítima madre ciudadana JENNY YAMILETH PEREZ INOJOSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.918.075, con domicilio en la entrada del Barrio Santa Juana, casa sin número, color morado, a una cuadra de una Bodega Rosada, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE.-
Tercero: En consecuencia se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar, “Fines de semana cada quince días con el abuelo ciudadano PEDRO ALEJO PEREZ. En los periodos Vacacionales Escolares, los primeros quince días la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Abuelo y la otra mitad del periodo vacacional la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre”, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.,


Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JJ-323- 1.404-13
MM/DM/miglays.