REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 09 de Julio del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-325-1.385-13
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.329, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada Abrahanny María Maldonado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.003.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.643.-
DEMANDADO: CARLOS JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.079, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad.
HERMANOS: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACCIÓN.
DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario, según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.
El presente asunto se recibió en fecha 19 de Febrero del año 2013, presentado por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.329, debidamente asistida por la Abogada Abrahanny María Maldonado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.003.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.643, constante de cuatro (4) folios útiles, mas nueve (09) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.079, fundamentada en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
En fecha 20 de septiembre del año 1991, Contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, con el ciudadano CARLOS JOSE PÉÑA… como se demuestra del Acta de Matrimonio signada con el numero doscientos treinta y cuatro (234), de los libros respectivos llevados por dicha autoridad civil, la cual anexo en copia certificada marcada con letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de esta unión procreamos tres (03) hijos, de nombres: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), diez (10) y nueve (09) años de edad, según consta de copias certificadas de Actas de Nacimientos que anexo marcadas con las letras “B”, “C” y “D” respectivamente.
DE LA CAUSAL
“… con fundamento en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ con el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA… es decir, “El abandono voluntario”.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día 02 de Julio del año Dos Mil Trece (2013) se Celebró la Audiencia de Juicio, tal como está fijado mediante auto de fecha 03 de Junio del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante, ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.329, debidamente asistida por la Abogada Abrahanny Maldonado, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.643, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.079, presente el Abogado apoderado Dernis Manuel Romero, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada.
Se celebró la referida Audiencia de Juicio, en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo dos testigos promovidos por la parte demandante ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIEMENZ, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de Divorcio Ordinario, fue presentada por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIEMENZ, según la causal 2da., del Código Civil Venezolano, es decir “Abandono Voluntario”.
“… se entiende por Abandono Voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Original del Acta de Matrimonio, Original de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 6 al 9; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem,
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, por lo que se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, compareciendo a la Audiencia de Juicio en fechas 02/06/2013, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado Dernis Manuel Romero, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185.
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos David Benicio Lemos Aponte, Danny Teresa González Armada y Marihelsyth Marina Escalona Graterol, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.872.839, V-11.241.688 y V-13.806.670 en su orden, a fin de probar la causal alegada, es decir, la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte demandante en la presente causa, siendo repreguntados por la parte demandada, testigos estos que este Tribunal procede a desechar y a no otorgarle valor probatorio por cuanto los mismos tienen conocimiento directo de los hechos narrados en la demanda, toda vez que los mismos manifestaron tener conocimiento de los supuestos problemas conyugales, hechos estos que constan en las repreguntas segunda y tercera realizada por la parte promovente: Primer Testigo: ciudadano David Benicio Lemos Aponte. Segunda Repregunta: ¿Diga el Testigo en qué fecha o desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, se mudo para la casa de su mamá?. CONTESTO: Aproximadamente como cuatro años. Tercer Repregunta: ¿Diga el Testigo quien abandono el hogar primero el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA o CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ?. CONTESTO: La señora. Segundo Testigo ciudadana Danny Teresa Gonzalez Armada. Segunda Repregunta: ¿Diga la Testigo en qué fecha o desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, se mudo para la casa de su mamá?. CONTESTO: Hace como ocho meses. Tercer Repregunta: ¿Diga la Testigo quien abandono el hogar primero el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA o CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ?. CONTESTO: De él no he sabido que se ha ido de la casa de ella si, por que el no la dejaba dormir con el permiso que le dieron de aquí.-
Al analizar los hechos referentes a la Causal (Abandono Voluntario), observa esta sentenciadora que existe contradicción entre lo señalado en el libelo y lo declarado por los testigos en la audiencia, razón por la cual esta juzgadora procede a desechar los testigos evacuados en la audiencia y a no otorgarle valor probatorio alguno, por cuanto no quedaron probados a través de las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas los hechos constitutivos de abandono voluntario por parte del demandado, conformidad con lo establecido en los artículos 480 de la LOPNNA y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistida de Abogada, contra el ciudadano CARLOS JOSE PEÑA fundamentada en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no quedaron probados a través de la prueba testimonial promovida y evacuada en la Audiencia de Juicio, El Abandono Voluntario. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
Primero: SIN LUGAR la demanda de Divorcio en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil, solicitada por la ciudadana CARMEN ENEIDA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.329, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada Abrahanny María Maldonado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.003.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.643 en contra del ciudadano CARLOS JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.079 con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, calle N° 01, casa N° 28, de esta ciudad.- ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
MM/DM/miglays.
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