REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia las siguientes actuaciones procesales:
A los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y seis (156) del expediente, cursa sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 23 de mayo del 2001.
Al folio ciento sesenta y dos (162) del expediente, cursa diligencia presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 25 de octubre del 2001, suscrita por la abogada Iraida Erves Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de autos, donde apela de la sentencia, dictada en fecha 23 de mayo de 2001.
Al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 26 de octubre de 2001, oyendo la apelación y se ordena la remisión de la presente causa, al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur.
Al folio ciento sesenta y cinco (165) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, en fecha 05 de noviembre del 2001, ordenando dar entrada y abriendo el lapso probatorio.
Al folio doscientos treinta y ocho (238) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, en fecha 22 de julio del 2002, dejando constancia que venció el lapso probatorio y fijando el acto de informe.
Al folio doscientos cuarenta (240) del expediente, cursa auto, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, en fecha 08 de agosto del 2002, dejando constancia que venció el acto de informe y se dice “Vistos” y declara abierto lapso de 60 días para dictar sentencia.
Al folio doscientos cuarenta y dos (242) del expediente, cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, en fecha 16 de mayo del 2003, acordando oficiar al Instituto Nacional de Tierras Regional del estado Apure, para que informara a ese despacho si el lote de terreno en litigio se encuentra dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional, liberándose el oficio Nº 738.
Al folio doscientos cuarenta y cinco (246) del expediente, cursa oficio Nº ORT-APU: 040, emitido por la Oficina Regional de Tierras-Apure, de fecha 02 de junio 2003, informando que el predio objeto de litigio se considera predio rustico o rural a los efectos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios doscientos cuarenta y seis (250) al doscientos cincuenta y uno (251) del expediente, cursa sentencia dictada en fecha 10 de junio del 2003, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Región Sur, declarando su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa y ordenando la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Al folio doscientos cincuenta y nueve (259) del expediente, cursa auto de fecha 22 de marzo del 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dándole entrada.
Al folio doscientos sesenta (260) del expediente, cursa auto dictado por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 23 de marzo del 2004, declarando conflicto negativo de competencia y ordena remitir los recaudos a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de justicia.
Al folio doscientos sesenta y cuatro (264) del expediente, cursa oficio Nº163-13, emanado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Bancario y de Protección de los Niños, Niñas y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 22 de mayo del 2013, remite al juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estado Apure y Amazonas, el expediente contentivo del juicio de Querella Interdictal por Despojo, en virtud, que el mismo corresponde a la materia agraria.
Al folio doscientos sesenta y cinco (265) del expediente, cursa auto dictado por este despacho, dando entrada a la causa, registrándose e inventariándose con la nomenclatura de este tribunal, con el Nº T.S.A-0036-13.
Al folio doscientos sesenta y seis (266) del expediente, cursa auto de abocamiento, de fecha 28 de mayo de 2013, dictado por este despacho, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno la notificación de las partes mediante boletas.
A los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos setenta y dos (272), cursan boletas debidamente firmadas y consignadas por el alguacil de esta Tribunal.
Al folio doscientos setenta y tres (273) cursa auto, de fecha 02 de julio de 2013, dictado por este juzgado, ordenando reanudar la causa al estado procesal en el que se encuentra.
Ahora bien, esta juzgadora hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Este tribunal, deja constancia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 23 de marzo de 2004, mediante auto cursante al folio 260, plantea conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de recaudos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando la notificación de las partes, y desde la fecha antes señalada hasta el día 22 de mayo de 2013, fecha en que se recibe el presente expediente en este despacho, no se evidencia que fuese remitido los recaudos a la Sala, es decir, transcurrieron 09 años con 3 meses, sin que el tribunal remitiera los recaudos para hacer tal actuación.
En resguardo de la buena marcha del proceso y así garantizar el debido procedimiento en el ejercicio del derecho a la defensa y demás recursos conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin menoscabo de las normas legales procesales que afecten directamente a las partes en el proceso, y la celeridad procesal, este Juzgado Superior Agrario, hace necesario determinar sobre su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por la abogada Iraida Erves Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 23 de mayo de 2001; y al respecto, observa que, según la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 197 ordinal 15º, los Juzgados de primera instancia agraria, son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y en general todas las acciones y controversias entre particulares con la actividad agraria.
Asimismo, con fundamento en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada, y visto que el recurso de apelación fue incoado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, este Juzgado, declara su competencia para el conocimiento del recurso en referencia. Así se declara
En consecuencia, se ordena abrir el lapso de ocho (08) días de despacho, a partir del día siguiente al de hoy, para promover y evacuar pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en estricto cumplimiento de los principios rectores del derecho agrario, de conformidad con el articulo 155 ejusdem.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO.



EXP-T.S.A- 0036-13
MAH/RGGG/am