JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Diez (10) de Julio de 2013.
203º y 154º

I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.843.622, domiciliado en el Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: ELICAR ASCANIO SOLORZANO y DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-11.796.346 y V-16.913.825 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.607 y 184.063.
PARTE DEMANDADA: MANUEL BLANCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.863, domiciliado en el Fundo “Vallemilio” ubicado en el sector “Bethel-Cimarron” de la parroquia Biruaca del Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, ALEXANDER GUERRA, MARIA ESTHER FLORES, KARLA PEREZ Y GABRIELIS URQUIOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.179, 135.277, 138.130, 127.194 y 146.127 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD. Y A LA POSESIÓN AGRARIA
EXPEDIENTE: Nº A-0169-13.

II. SÍNTESIS PROCESAL
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se recibió libelo de demanda constante de Diecinueve (19) folios útiles y anexos de Cincuenta (50) folios útiles con sus
vueltos, suscrita y presentada por los abogados Elicar Ascanio Solórzano y Daniel Elías Ascanio Solórzano, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-11.796.346 y V-16.913.825 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.607 y 184.063, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Santiago Solórzano, parte demandante en el presente juicio.

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2013, este Juzgado, dio entrada a la presente Acción Posesoria Por Despojo y Daños a La Propiedad y a La Posesión Agraria, bajo el Nº 0169-A-13.

En fecha Cuatro (04) de Abril de 2013, se admitió la acción y se ordenó emplazar a la parte demandada mediante Despacho de comisión al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2013, se recibió oficio Nº 254, del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexa comisión cumplida.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2013, se recibe Poder Otorgado Apud Acta y escrito de contestación de la demanda con sus anexos realizado por el ciudadano Manuel Blanco Rojas, asistido y representado por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño.

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2013, el Abogado Elicar Ascanio Solórzano en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Santiago Solórzano y el ciudadano Manuel Blanco Rojas, asistido y representado por el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, consignan Transacción Judicial cursa en el folio Ciento Dieciocho(118), en la cual exponen lo siguiente:
“…Primero: El Actor, en virtud de la presente transacción desiste tanto de la acción como del procedimiento, que por motivo de la acción conjunta ha introducido y consta en el referido expediente.
Segundo: El Actor, cede los derechos pretendidos sobre el predio descrito y deslindado en la persona del demandado ciudadano MANUEL BLANCO ROJAS, CI: 14.343.863, quien a partir de la presente fecha se autoriza a tramitar lo conducente por ante el Instituto Nacional de Tierras para regularizar su tenencia que describe el predio señalado, con los cambios que en la actualidad tenga
Tercero: El Demandado, ciudadano MANUEL BLANCO ROJAS, CI: 14.343.863 se obliga a:
A) Hacer entrega al Actor la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en ocasión a cualquier bienhechuría construida sobre el predio descrito y deslindado en la causa, pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en un lapso máximo de 30 dias contados a partir de la presente fecha y sucesivamente la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos mensualmente y posterior al primer pago, hasta alcanzar la suma convenida.
Cuarto: Cada una de las partes pagara a sus respectivos abogados
Quinto: Con la presente transacción damos por terminada la causa que nos ocupa y satisfechas las pretensiones y excepciones opuestas.
Presentada como fuere la presente transacción, solicitamos al Tribunal, al mismo tenor y a un solo efecto, por cuanto la misma no es contraria al orden público, que verificada que sea; se homologue la transacción indicada y se tenga con la fuerza de la cosa juzgada, dándose por terminado el proceso y pidiendo se archive el expediente
Ofíciese al INTI sobre la presente transacción con los detalles que correspondan…”

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto trata de la Acción Posesoria Por Despojo y Daños a La Propiedad y a la Posesión Agraria, intentada por el ciudadano Santiago Solórzano, en contra del ciudadano Manuel Blanco Rojas.

Ahora bien, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2013, los ciudadanos Santiago Solórzano y Manuel Blanco Rojas, representados por sus Apoderados Judiciales consignaron una transacción en la cual se acordó lo siguiente: 1°- la parte demandada, desiste tanto de la acción como del procedimiento, que por motivo de la acción conjunta ha introducido y consta en el referido expediente.2°.- la parte demandada, cede los derechos pretendidos sobre el predio descrito y deslindado en la persona del demandado al ciudadano Manuel Blanco Rojas, a quien se autoriza a tramitar lo conducente por ante el Instituto Nacional de Tierras para regularizar su tenencia sobre el predio señalado. 3°.- El Demandado, se obliga a: Hacer entrega demandante de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en ocasión a cualquier bienhechuría construida sobre el predio descrito y deslindado en la causa, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en un lapso máximo de 30 días contados a partir de la presente fecha y sucesivamente la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos mensualmente y posterior al primer pago, hasta alcanzar la suma convenida. 4°.- Cada una de las partes pagara a sus respectivos abogados. 5°- Con la presente transacción damos por terminada la causa que nos ocupa y satisfechas las pretensiones y excepciones opuestas.

IV. MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Trata el caso en concreto de una transacción y entiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1714 Código Civil
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 256: Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción presentada por los ciudadanos Santiago Solórzano y Manuel Blanco Rojas, representados por sus Apoderados Judiciales, que cursa en los folios Ciento Dieciocho (118) y Ciento Diecinueve (119) del presente expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Ahora bien la presente homologación quedara firme y tendrá los efectos de cosa juzgada una vez conste en los autos la totalidad de los pagos acordada por las partes. Y así se decide.-

V. DISPOSITIVA.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el ciudadano, Santiago Solórzano, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.843.622, asistido y representado por los abogados Elicar Ascanio Solórzano y Daniel Elías Ascanio Solórzano, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V-11.796.346 y V-16.913.825 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 156.607 y 184.063.y el ciudadano Manuel Blanco Rojas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.343.863, asistido y representado por los abogados Wilfredo Chompre Lamuño, Alexander Guerra, Maria Esther Flores, Karla Perez Y Gabrielis Urquiola, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.179, 135.277, 138.130, 127.194 y 146.127 respectivamente, por el cual acuerdan: 1°- la parte demandada, desiste tanto de la acción como del procedimiento, que por motivo de la acción conjunta ha introducido y consta en el referido expediente.2°.- la parte demandada, cede los derechos pretendidos sobre el predio descrito y deslindado en la persona del demandado al ciudadano Manuel Blanco Rojas, a quien se autoriza a tramitar lo conducente por ante el Instituto Nacional de Tierras para regularizar su tenencia sobre el predio señalado. 3°.- El Demandado, se obliga a: Hacer entrega demandante de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en ocasión a cualquier bienhechuría construida sobre el predio descrito y deslindado en la causa, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en un lapso máximo de 30 días contados a partir de la presente fecha y sucesivamente la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos mensualmente y posterior al primer pago, hasta alcanzar la suma convenida. 4°.- Cada una de las partes pagara a sus respectivos abogados. 5°- Con la presente transacción dan por terminada la causa que los ocupa y satisfechas las pretensiones y excepciones opuestas. Ahora bien la presente homologación quedara firme y tendrá los efectos de cosa juzgada una vez conste en los autos la totalidad de los pagos acordada por las partes.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del caso.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. LELIA GONZALEZ MEDINA.
SECRETARIA.-
NBM/
Exp. N°A-0169-13.-