REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR (A) PÚBLICO (A): ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ADOLESCENTE (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
ACUSADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.

En el día de hoy, 17 de Julio de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; el acusado ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSOR (A) PÚBLICO (O), DRA. MARÍA PÉREZ COLMENARES, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE, ciudadana ARJONA LEDYS JOSEFINA. Se deja constancia que no se encuentra presente EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ni LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza llama al ciudadano LICDA. GILDA ORIANA BELLO HERRERA: titular de la cédula de identidad Nº 17.608.884, Licenciada, adscrita al Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) FUNDANA, Caracas-Distrito Capital, residenciado en el: Municipio Chacao, calle sucre, edificio Montecarlos, piso 2, apto 12, quien previa juramentación y lectura de los artículo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma Reporte Preliminar de Entrevista, que se me coloca a la vista, inserta en el folio 249 al 251 de fecha 05 de Junio de 2012, practicado NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Acto seguido comenta la referida experticia: “Yo evalúe al NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 años en junio de 2.012 por solicitud del programa “Ángel de Guarda”, debido a que ellos referían de que habían sido victimas de violencia sexual frente a su hijo. El niño tenia irritabilidad, insomnio, aislado, por lo que solicitan la asistencia psicológica. Al momento que lo hice lo había visto 3 veces y lo continúe evaluando. Uno de los síntomas más importantes es que tenía imágenes recurrentes de los hechos ocurridos. Estaba retraído y aislado, y le costaba contactar con el episodio. Si se mantenía adecuado académicamente. Me enfoque a hacer psicoterapia y trabajar el aspecto emocional y tuve 9 sesiones aproximadamente con él, cuando egreso del programa “Ángel de la Guarda”.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Su profesión? R: Licenciada en psicología desde hace 5 años, en clínica 1 año y medio y psicoterapeuta desde que estoy en el instituto. FISCAL: ¿Como psicoterapeuta. R: 2 años. FISCAL: ¿La fecha en que se practicó el informe?. R: En junio del año pasado. FISCAL: ¿El método utilizado? R: Use sesiones psicoterapeutas, y dibujos libres. FISCAL: ¿En este método se mostró síntomas de inestabilidad? R: Si clínicamente, estaba retraído, ensimismando, al evocar el evento le producía irritabilidad, tenia flashbacks. FISCAL: ¿Ud. hablo de imágenes recurrente. R: Yo acá tengo el verbato del niño. La misma cita: Eso fue el día sábado, yo estaba en la casa y tocaron la puerta, y salimos a ver quien era y era giovanni, el empujo a la niña (Así le dice a la victima, su madre), la pego contra la pared, dijo que había intentado violar otra ves a una niña y no lo dejeron porque estaban todos en la casa, que en día atrás se le había dicho a mi abuela que no lo dejara entrar. Luego me puso un cuchillo, y nos llevo para un cuarto, luego paso a la madre al cuarto, cuando yo ví a mi mama, en el otro cuarto estaba en el suelo desnuda, y dijo que nos iba a matar.” FISCAL: ¿El señalo en el verbato un nombre, ¿Cual? R: Giovanni. FISCAL: ¿Estos síntomas son propios de alguien que presencio un maltrato sexual? R: Son propios de que vivió una situación traumática. FISCAL: ¿El caso de la violencia sexual es traumático. R: Si, lo es. FISCAL: ¿La psicoterapia porque se realizó? R: Es con la finalidad de que el vuelva a su estado normal, o disminuya. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensora Pública quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Dijo ud. que tenia 5 años como psicoterapeuta? R: No, 5 años desde que me gradué y 1 año y medio desde estoy en el programa. DEFENSA: ¿Ud. en algún momento le realizo preguntas? R: Si, que porque creía que iba a la consulta, que le había pasado. DEFENSA: ¿Indica que los métodos, son dibujos. R: Todo lo que leí, es el reporte del niño, de lo que refiere. DEFENSA: ¿Esas situaciones traumáticas, pueden ocurrir por otras razones? R: Si, no solo que haya vivido algún evento de tipo sexual. DEFENSA: ¿Puede ser a que vivió una amenaza? R Si, es que respecto a la amenaza, pero el dice de manera constante que vio cuando violaban a su madre. DEFENSA: ¿En que se refiere con la irritabilidad? R: Se molesta con facilidad, y se coloca de mal humor. DEFENSA: ¿En alguna oportunidad fue irritable con ud. R No. DEFENSA: ¿Como evidencio la irritabilidad? R: Por referencia de sus familiares y de los otros profesionales que lo atendieron. DEFENSA: ¿Que otros profesionales lo atendieron? R: Un psicólogo. DEFENSA: ¿En la evaluación del niño, actúo como psicóloga. R Si. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Recuerda la edad del niño. R: 9 años. JUEZA: ¿Durante su investigación el niño le comento que observó a Giovanni, desnudo, que más puede recordar. R Si, el recordaba que el había entrado a su lugar de residencia, que los amenazo con cuchillo, los sujeto con un mecate, que en algún momento lo vio sin ropa, y las amenazas de que les podía hacer daño. JUEZA: ¿Le llego a comentar si el observo que su madre estaba siendo abusada sexualmente? R No lo refirió. JUEZA: ¿Cuando el niño le menciono, que el Giovanni estaba fumando, que fumaba? R: No preciso el tipo de sustancias. R JUEZA: ¿Cuando ud. habla en su informe, describe una palabra, heteroagresiva., ¿que es? R: Que estaba agresivo a otras personas, de ambos sexos. JUEZA: ¿Eso pudo haber sido por el trauma? R: Si, su inicio fue posterior al hecho. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la ciudadana NINOZKA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO: titular de la cédula de identidad Nº 9.649.047, Licenciada, adscrita al Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) FUNDANA, Caracas-Distrito Capital, residenciada en: La Urbina, calle 12, residencia Montemolin , piso 9 apto 9-A Caracas-Venezuela, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma Reporte Preliminar de Entrevista que se me coloca a la vista, inserta en el folio 249 al 251 de fecha 05 de Junio de 2012, practicado al NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido comenta la referida experticia: “Bueno el caso de el NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el fue evaluado, y referido en el mes de junio. Yo soy la coordinadora del programa, me en encargo de la discusión del caso, y se atendió durante 9 sesiones. Durante las primeras 3 se hizo un informe preliminar, y en las restantes fueron apoyos y demostró lo mismo. En la segunda sesión el niño expuso que estando en su hogar con su madre y hermano de 2 años, tocaron la puerta de su casa, y pensaron que era un familiar, y dice que Giovanni empujo a la niña (cuando se refiere a la niña, es referente a su madre), los ato a ambos, los amenazo con un cuchillo, y dice que verifico que no estaba un tío, los amarra, y se lleva a su madre a un cuarto, pero el no presencio los hechos. Cuando nos remiten el caso, el niño tenia irritabilidad, y falta de sueño y tenia flashbacks de los hechos. En general se aprecia como un niño escolar, de 9 años, retraído, pero básicamente expreso temor a la situación. Y de acuerdo a la Licda. Gilda Bello, luego le costo hablar de los hechos en lo siguiente. Se le recomendó terapia posterior, al niño y madre.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Nos dice su profesión? R: Psicóloga. FISCAL: ¿La Fecha de la evaluación? R: En junio del año pasado. FISCAL: ¿ Ud hablo de una supervisión?. R: Sí, mi trabajo es supervisar que el trabajo se ajuste a nuestros deberes, a los criterios de la fundación, y lo que se exponga, sea adecuado a lo expuesto, y de acuerdo a las técnicas utilizadas. Tengo 15 años de experiencia. FISCAL: ¿Esta labor de acompañamiento la aprecio al evaluar. R No. FISCAL: ¿Desde que angúlo ud. lo apreció? R: No lo evalúe, lo evaluó la Lcda. Gilda bello, se le pregunto a la terapeuta, si fue lo que dijo el niño y si es cierto. FISCAL: ¿En las sesiones no estuve presente? R No. FISCAL: ¿El método fue acorde a esta situación? R: Generalmente la evaluación se realiza con entrevistas clínicas, pruebas, juegos. En principio el informe fue con entrevistas clínicas, si fue un niño que estaba ubicado, con las razones de lo que el decía, si era verídico o no. FISCAL: ¿Y este método es el correcto? R Si, y de acuerdo al evaluado. FISCAL: ¿En esta supervisión, se evaluó inestabilidad emocional? R: Referente a lo dicho por la madre y la licda, se pudo ver que si. FISCAL: ¿La edad del niño era?. R 9 años. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensora Pública quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Ud realiza un informe. R: No, yo lo certifico. DEFENSA: ¿Ud. a estas personas evaluadas las ve. R: No. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Puede indicar que el niño fue referido por quien? R: Por el Programa Ángel de la Guarda. JUEZA: ¿Donde queda? R: En Caracas. JUEZA: ¿Donde queda PROFAN? R: En Caracas. JUEZA: ¿Como llega el niño a Ángel de la guarda? R: llega en razón de que su madre fue presuntamente violada y amenazados por el agresor. JUEZA: ¿Ángel de la Guarda, es una casa de abrigo? R Si. JUEZA: ¿Puede indicar que es un flashbacks. R: Es algo que puede venir de manera intrusiva, producto de algo traumático, no querido. JUEZA: ¿Puede indicar el significado en cuanto al pensamiento normopsíquico.? R: No tiene temas de alucinaciones, todos acá estamos normopsíquico. JUEZA: ¿Vale decir entonces que según lo expresa el niño es una persona normal, pero de acuerdo al trauma tiene es su conducta? R: Si, de acuerdo a su edad es normal, pero de acuerdo a los eventos vividos tiene los mencionados traumas. Es todo. Este Tribunal llama a los expertos AGENTE RAFAEL VÁZQUEZ Y LIC. CARLOS LÓPEZ, NO ESTÁN. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza toma el derecho de palabra y expone los siguiente: Se deja constancia que riela en folio 555 resulta del Mandato de Conducción de fecha 10 de Julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 12-07-2013. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público la cual expone: Solicito muy respetuosamente al Tribunal que ordene la convocatoria con idéntica ciencia, de conformidad al 337 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, de unos nuevos expertos, en aras de que no ocurra un retardo procesal, y propone que el Licdo Lenin López, Experto Jefe del Laboratorio Criminalístico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para pueda aportar de expertos acordes al pedimento fiscal. Asimismo se solicita copia simple de todas las actas de Audiencia desde el inicio del Juicio, incluyendo la de este día. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Pública: La defensa no se opone a la solicitud fiscal, en aras de no generar un retardo procesal. Asimismo se solicita copia simple de todas las actas de Audiencia desde el inicio del Juicio, incluyendo la de este día. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y realiza las siguientes consideraciones: La Jueza: Vista lo expuesto por el Ministerio en relación a que se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando Estado Apure, referente a la convocatoria de un sustituto con identidad o conocimientos científicos de peritajes de naturaleza hemática, seminal y apéndices pilosos, este tribunal, acuerda lo peticionado y solicitara al Jefe del Laboratorio Criminalístico Licdo. Lenin López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando Estado Apure para que se envíe comunicación a la mayor brevedad posible del nombre y apellido en las condiciones anteriormente señaladas a los efectos de sustituir al Licdo. Carlos López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Fernando estado Apure, por cuanto que este tribunal a enviado en reiteradas comunicaciones a este, por medio de su jefe inmediato y este no ha comparecido. Asimismo acuerda de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Jefe ut supra mencionado que envié a este tribunal el nombre y apellido de un sustituto por el agente Rafael Vázquez con experiencia y conocimientos en el área de practica experticia en reconocimientos técnicos legales, todo con la finalidad de que aporten en la presente causa conocimientos y saberes que ellos tienen en relación a las experticias que se encuentran anexas a esta causa. Es todo. Se declara Con Lugar la solicitud de copias simples realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública de las actas de Juicio desde el inicio del mismo hasta la presente audiencia. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día martes 23 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 11:49 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE


LAS VICTIMAS


DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES


REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA
ARJONA LEDYS JOSEFINA


LA DEFENSA

DR. MARÍA PÉREZ COLMENARES

EL ACUSADO

JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS

LOS ALGUACILES

MARCOS CORDERO

YOSNER ROSALES


EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/JRM