REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR (A) PÚBLICO (A): ABG. JACKSON CHOMPRE
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ADOLESCENTE (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
ACUSADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.
En el día de hoy, 02 de Julio de 2013, siendo las 10:22 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; el acusado ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSOR (A) PÚBLICO (O), DR. JACKSON CHOMPRE, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) CON SU REPRESENTANTE, ciudadana ARJONA LEDYS JOSEFINA. Se deja constancia que no se encuentra presente EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la DRA. ANA JULIA COLINA. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 11.244.358, médico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma examen médico forense que se me coloca a la vista, inserta en el folio 216 marcada con el número 9700-141 de fecha 02 de mayo de 2012, practicado al acusado JESÚS YOVANNY SILVA. Acto seguido comenta la referida experticia: “En el informe se evidencia que fue llevado para determinar que no tenía signo de agresión de tipo externa en el examen medico legal” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Fue realizado a quien? R: A un ciudadano de nombre Jesús Silva Rangel. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Cuando concluye que no tiene signo de violencia externa, que significa? R: Que no tenía signos de violencia. Que no había sido maltratado. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no realiza preguntas. Es todo. Acto seguido se le presenta al Dra. Ana Julia Colina examen médico forense Nº 9700-141, inserta en el folio Nº 233, de fecha 02 de mayo de 2.012. Practicado a la victima DANMY DAMAURIS ZAPATA QUERALES. Ratifico en contenido y firma la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta el referido examen medico forense: “Al examen físico no se evidenciaron signos de violencia externa, al examen ginecológicos se observo genitales de aspecto y configuración normal, con desgarros antiguos en la misma. Al examen ano-recta se evidencio pliegue anorectales conservados” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿En que fecha se practico? R: Se hizo 2 días después del episodio descrito. FISCAL: ¿Que características observó? R: No conseguí signos de violencia. FISCAL: ¿Qué observó en el examen vaginal. R: En la ginecológica solo vi desgarros antiguos, no vi hechos recientes, y en el ano rectal nada reciente, se vio normal. FISCAL: ¿En cuántos días se puede evidenciar signos de violencia. R: Hasta 8 días, pero si ya tiene sicratización, y no hay signos recientes puede no quedar rastros del acto sexual. En ese examen solo se evidencio signos antiguos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿En razón de lo dicho por Ud., esta persona no fue sometida a ninguna violencia sexual anterior. R No puedo aseverar con certeza, ya que cuando hay desgarros antiguos, no me puede dejar desgarros recientes, a menos que sea violenta. Ya que una vez que esta roto el himen no hay nada que vencer. DEFENSA: ¿Vio la vagina normal. R: Si, no vi violencia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: Yo observo tres fechas ¿porque? R: Fecha del suceso, fecha cuando se realiza el examen y fecha cuando se transcribe el informe. JUEZA: ¿En 48 horas es factible que se desaparezca, el enrojecimiento? R: Si puede desaparecer en 48 horas. Es todo. Acto seguido se le presenta al Dra. Ana Julia Colina el examen medico forense al folio, inserta en el folio Nº 235, de fecha 02 de mayo de 2.012. Realizado al NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida el examen medico forense: “Según dice que es un preescolar de 8 años de edad, al momento de la experticia, tenia una equimosis o morado en el antebrazo y el dice que le golpearon la cabeza. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿En que región observó la lesiones? R: Observe en el antebrazo. FISCAL: ¿Que es una equimosis. R es un morado, un hematoma que fue realizado con fuerza. FISCAL: ¿Qué pudo originarlo? R: Las manos, los dientes, un objeto, que pueda generar un golpe. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Cuando hay equimosis es porque hubo un golpe con fuerza, en la conclusión dice leve. No es una contradicción? R No, es decir, que debe ser con fuerza para generarlo. Por ejemplo si das un golpe suave con una regla, genera un color rojo y luego desaparece. Pero cuando hablo de equimosis leve es porque es pequeña, como del tamaño de una moneda. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Cuando establece contusión equimotica leve en antebrazos, es en uno en o dos. R: Si dice antebrazos es en los dos. JUEZA: ¿Al decir ud que refiere golpe, que significa? R: Es porque cuando palpo, no se toca ningún Chichón o golpe, pero el manifestó que tuvo una contusión, no se si es cierto o no. Es todo. Acto seguido se le presenta al Dra. Ana Julia Colina el examen medico forense, inserto en el folio Nº 234, de fecha 02 de mayo de 2.012, realizado a la ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ratifico en contenido y firma de la experticia que se me coloca a la vista. Acto seguido comenta la referida el examen medico forense: “Es una adolescente que fue examinada el 30-04-2012, se observaron contusiones escoriadas o rasguños en el 5 dedo de mano izquierda. En la parte superior del maxilar. Por haber transcurrido 48 horas, ya tenia un morado y estaba hinchada la mejilla derecha.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Que tipo de objeto pudo realizar esa lesión? R: Un objeto contundente. FISCAL: ¿Qué tipo de acción pudo causarlo. R: Se puede presumir que fue una lucha. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Cuando uno se rasca se puedo producir esa lesión. R: Si pero la lesión es distinta, ya que cuando es rascado no genera una sola lesión sino que son varias y la zona se ve mas frotada. DEFENSA: ¿Si yo me caigo puede ocurrir esa lesión. R Si, si puede ocurrir. DEFENSA: ¿Todas estas copias, tiene un original. R Si. DEFENSA: ¿Normalmente se envían las originales. R: Si pero por las escasez del papel se hace un original y los organismos interesados sacan las copias que necesiten. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿En cuanto se evidencia contusiones escoriadas en el 5 dedo, que dedo es ese. R: Al que se le dice meñique. JUEZA: ¿La posición de las excoriaciones en el dedo por donde fue. R Cuando es por fuera digo dorso y no esta. Pero no recuerdo de verdad. JUEZA: ¿Esa contusión puede ser por un objeto? R: Si, pasada con algo de sutileza, ya que no es profunda. JUEZA: ¿Por la posición se podría decir que fue como un mecanismo de defensa. R: Si podría ser. Es todo. Este Tribunal llama a los expertos AGENTE RAFAEL VÁZQUEZ Y LIC. CARLOS LÓPEZ, GILDA BELLO, NINOZKA ZAMBRANO, NO ESTÁN. CÍTENSE CON CARÁCTER DE URGENCIA. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que informe sobre los testigos y expertos que no acudieron: Esta representación fiscal solicita que sean citados por el conducto de su superior jerárquico. Es todo Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Pública, para que exponga lo conducente: Solicitamos al tribunal se verifique que estén debidamente citados en cuyo caso, se ordene su conducción por la fuerza pública. Solicitamos que se nos expida copia certificada de la presente acta. Acto seguida toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza realiza las siguientes consideraciones: Oída la exposición realizada por el Ministerio Público y por la Defensa este tribunal deja constancia que se encuentran a los folios 525, 524, 523 y 522 la boletas de citaciones de las Licda. Ninozca Zambrano y Gilda Bello, en donde consta en su parte posterior que en fecha 28 de junio de 2.013 por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, suscrita por el alguacil Marcos Cordero, que se realizó llamada telefónica 0212-5515970 en donde se entrevistaron con las personas antes señaladas, comunicándole el contenido de la boleta, el día, la hora y la fecha de la realización de esta audiencia. De igual manera consta las resultas recibidas en fecha 28-06-2013 dirigida a los agentes Rafael Vázquez y Carlos López, donde se evidencia haberse practicado las boletas de citaciones ante los organismos donde laboran, en tal sentido, este tribunal acuerda nuevamente, emitir comunicación directa a su Jefe Inmediato, siendo Enio Sánchez, a los efectos de comparecer ante este tribunal con carácter obligatorio a la fecha que se fije en esta acta para darle continuidad a este juicio. Se declara con lugar la solicitud de copias certificadas, realizada por el Defensor Público Abg. Jackson Chompre, específicamente de la presente acta de audiencia. Es toda. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para darle continuidad el día miércoles 10 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 11:10 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
LAS VICTIMAS
DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES
ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE
ARJONA LEDYS JOSEFINA
LA DEFENSA
DR. JACKSON CHOMPRE
EL ACUSADO
JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS
LOS ALGUACILES
JULIO ORTA
YOSNER ROSALES
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/JRM