REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de Julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR (A) PÚBLICO (A): ABG. JOSÉ GREGORIO RUÍZ.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ADOLESCENTE (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
ACUSADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.
En el día de hoy, 23 de Julio de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; el acusado ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSOR (A) PÚBLICO (O), DR. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE, ciudadana ARJONA LEDYS JOSEFINA. Se deja constancia que no se encuentra presente EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), ni LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza llama al ciudadano LICDO. CARLOS LENIN LÓPEZ CALDERON: titular de la cédula de identidad Nº 16.000.675, Jefe del Laboratorio Criminalístico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación San Fernando del Estado Apure, residenciado en el: Urb. San Fernando 2000, calle principal, manzana 17, casa Nº 4 del Municipio Camaguán del Estado Guarico, quien previa juramentación y lectura de los artículo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma Dictamen Pericial Nº 9700-253-0093, que se me coloca a la vista, inserta en los folio 240 al 241 de fecha 25 de Mayo de 2.012, consistente en barrido biológico en busca de material de naturaleza hemática, seminal, y apéndices pilosos a ropa interior de tipo femenina. Acto seguido comenta la referida experticia: “Es básicamente una solicitud de barrido en busca de material hemático, seminal y apéndices pilosos, consiste en hacer estudio para determinar si existen trazas hemáticas y seminales de tipo humana y ubicación de apéndices pilosos. Se hizo descripción y se mencionan los métodos para las evidencias y trazas seminales, arrojando los resultados plasmados, que para el caso, del hemático resulto negativo. En el caso de seminal, resulto positivo para la evidencia de la pantaleta, y negativa para la bata o dormilona. Esto fue lo que resulto para las trazas seminales. En busca el caso del apéndice piloso, se demostró negativa de apéndices pilosos.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Cual fue el método utilizado? R: Son varios, desde las propiedades orgánico-eléctricas y ensayos coloro-eléctricos. FISCAL: ¿Que grado de certeza tiene ésta experticia? R: El nombre lo dice, experticia de certeza no hay duda para ella. FISCAL: ¿Cuales fueron las evidencias? R: Dos prendas de vestir. FISCAL: ¿Qué prendas? R: Una bata o dormilona y una pantaleta. FISCAL ¿La fecha de la experticia? R: Según lo mostrado el 12 de mayo de 2013. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿A que se refiere con apéndices pilosos? R: Específicamente a pelos. DEFENSA: ¿No se logro detectar apéndices pilosos? R: No se detecto. DEFENSA: ¿En la pataleta que se consiguió? R: trazas seminales. Se llegó a la conclusión que se evidenció que existen componentes de semen humano. DEFENSA: ¿Cuando fue el tiempo en que eso estuvo ahí? R: Eso determinar la data de la muestra, pudiera ser. Por ejemplo cuando la evidencia esta seca, y no hay muestra húmeda, es más difícil y pudiera ser determinado por medio de un espermatograma. Pero como en el memo que me envían sobre lo que debo determinar no me lo piden no lo determino, en este caso sólo si existen trazas humanas. DEFENSA: ¿Y por tu experiencia pudieras hacerlos? R: No puedo responder esa pregunta, en razón de que no tengo un estudio previo de la muestra y en el memo no se me solicitó. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿En la presencia del fluido seminal, usted pudo determinar que es humana? R Si, y especifíco que es humana. JUEZA: ¿Según el informe dice resulto positivo la evidencia 1, a que se refiere? R: De la experticia de la pantaleta, me arrojo resultados positivos a trazas humanos. JUEZA: ¿Para llegar a la conclusión que reactivo utilizó. R: Uno especifico para formar cristales con resultados característicos, que sólo se observan por el microscopio. JUEZA: En el método de certeza del material seminal usted describió determinación de antígenos, ¿qué significa? R: Significa que hay macromoléculas como enzimas, que llevan nombres específicos para por poder clasificarlas, sin ánimos de ofender, las proteínas son macromolécula y cuando hay proteínas en lugares específicos y en este caso existe una sustancia denominada p30, es decir es un antigeno prostático, el cual no pudo venir de otra parte sino de la próstata humana. JUEZA: ¿Cual es su especialidad? R: Biología química. JUEZA: ¿Usted puede realizar una experticia técnica-legal? R: Si. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza la cual expone: Este tribunal de conformidad a lo solicitado en el acta de continuación de juicio de fecha 17 de julio de 2.013, basándose en el contendido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación San Fernando del Estado Apure, que se enviara un experto sustituto con conocimiento en la materia, a los efectos de que nos ilustrara de los dictámenes periciales que constan a los folios números 229 y 230 sobre los objetos encontrados en el sitio del suceso y estando presente el licenciado Carlos López para darle celeridad a este Juicio, visto que el agente Rafael Vázquez fue cambiado para San Cristóbal Estado Táchira y no ha sido posible su comparecencia, aprovecharemos al experto Carlos López para que nos ilustre en relación a lo antes señalado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, la cual expone: “Esta defensa no tiene objeción en razón de que la defensa lo que busca es el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza pone a la vista al ciudadano LICDO. CARLOS LENIN LÓPEZ CALDERON: titular de la cédula de identidad Nº 16.000.675, Jefe del Laboratorio Criminalístico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación San Fernando del Estado Apure, residenciado en el: Urb. San Fernando 2000, calle principal, manzana 17, casa Nº 4 del Municipio Camaguán del Estado Guarico, Dictámenes Periciales números 198 y 200, insertos a los folios 229 y 230 de fecha 29 de Abril de 2012, ambos inclusive, consistentes en: reconocimiento técnico-legal a ropa interior de tipo femenina y prenda de vestir tipo bata; así como reconocimiento técnico-legal a envase de material sintético transparente y a segmentos de mecates en material de nailon, respectivamente. Seguidamente comenta las referidas experticias: “El reconocimiento Nº 198 es básicamente lo que se proceso en el laboratorio. Básicamente son dos prendas de vestir, con sus colores y marcas comerciales, en el caso de la pantaleta, se ve una marca malak, y esto para describir las características de la evidencia. En el caso de la 200 es un reconocimiento básico y deja constancia de sus caracterizas físicas y sus dimensiones. En el caso de la Nº 1 es un base transparente, que tiene unos rotulados. Y en el segundo caso son mecates, que tienen diversos usos y composición. Y al final se ve la conclusión de los usos típicos y atípicos de los mismos, y en el caso Nº 2 se concluye que es transparente para transportar líquidos o en el caso especifico de la evidencia. “Es todo. El ciudadano Fiscal Noveno no tiene preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Se describe el color de pantaleta? R: Yo me baso en la prenda de vestir, y si debería estar descrita. No recuerdo con exactitud. DEFENSA: ¿Cual es la finalidad de este reconocimiento? R: La finalidad en principio es que es la primera experticia, y en compañía de la cadena custodia, que en el curso del proceso, se sepa en presencia de que estamos y se le puedan hacer a la evidencia los correspondientes exámenes sin alterar la evidencia. DEFENSA: ¿Se puede alterar la evidencia? Objeción por parte del fiscal y solicita que se hagan preguntas pertinentes a la experticia. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: No ha lugar a la solicitud fiscal, en razón de que es pertinente la pregunta. Ordena al Licenciado Carlos López responder. R: Una evidencia que se colecta como por ejemplo se describe que es una franela seca, y luego cuando llega laboratorio esta mojada. DEFENSA: ¿Ustedes que medidas toman para evitar alteraciones? R: Esos casos son eventuales, puede ser por traslados a la intemperie. Pero en mi caso me remito, a lo que recibo. Pero estas experticias técnicas legales, es para dejar constancia de cómo están las prendas al momento de colectarlas. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza la siguiente pregunta: JUEZA: ¿En el dictamen pericial, que usted hizo para buscar apéndices pilosos en la primera prenda describe lo siguiente: (Se deja constancia que la ciudadana Jueza lee textualmente el punto Nº 1, referente a la exposición del Dictamen Pericial Nº 9700-253-0093, inserto en los folio 240 al 241 de fecha 25 de Mayo de 2.012, consistente en barrido biológico en busca de material de naturaleza hemática, seminal, y apéndices pilosos a ropa interior de tipo femenina.), esas características se corresponden con las características de la prenda Nº 1 en la experticia técnica que le puse a la vista.? R: Si básicamente se corresponde. Es todo. El ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra, el cual es concedido por la ciudadana Jueza: Solicito copia simple de la presente acta. Es todo: Consecutivamente la ciudadana Jueza expone: Se declara Con Lugar la solicitud de copias simples realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública de la presente acta de continuación de Juicio; asimismo se suspende el presente acto para darle continuidad el día miércoles 31 de julio de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 10:49 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
LAS VICTIMAS
DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA
ARJONA LEDYS JOSEFINA
LA DEFENSA
DR. JOSÉ GREGORIO RUÍZ
EL ACUSADO
JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS
LOS ALGUACILES
MARCOS CORDERO
JULIO ORTA
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/JRM