REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000572
ASUNTO : CP31-S-2012-000572

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR (A) PÚBLICO (A): ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL Y LESIONES PERSONALES.
VÍCTIMAS: DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.392; NIÑO (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y ADOLESCENTE (Se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE: ARJONA LEDYS JOSEFINA
ACUSADO: JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, Estado Apure.

En el día de hoy, 31 de Julio de 2013, siendo las 10:06 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la Causa N° CP31-S-2012-000572. Seguida en contra del acusado JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, en contra de la ciudadana DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el tercer aparte del articulo 65 ejusdem, contra LA ADOLESCENTE (se omite su identidad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE; el acusado ciudadano JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS, LA DEFENSOR (A) PÚBLICO (O), ABOG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, LAS VICTIMAS DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES; LA ADOLESCENTE (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE, ciudadana ARJONA LEDYS JOSEFINA. Se deja constancia que no se encuentra presente EL NIÑO (se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Acto seguido se le pregunta al acusado si desea declarar, el cual expone: “No”. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141, de fecha 02-05-12, realizado a la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), suscrito por la Dra. Ana Julia Colina.- (F: 234). Se da por reproducida por su lectura. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-141, de fecha 02-05-12, realizado al Niño (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), suscrito por la Dra. Ana Julia Colina.- (F: 235). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-253-203, de fecha 02-05-12, suscrito por el Experto Cesar Peña.- (F: 218).- Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 198, de fecha 29-04-12, suscrito por el Experto Rafael Velazquez.- (F: 229). El cual a petición del Ministerio Público, en sustitución de Cesar Peña, fue expuesto en su contenido por el experto Carlos López, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 200, de fecha 29-04-12, suscrito por el Experto Rafael Velazquez.- (F: 230). El cual a petición del Ministerio Público, en sustitución de Cesar Peña, fue expuesto en su contenido por el experto Carlos López, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-253-0093, de fecha 25-05-12, suscrito por el Licdo. Carlos López.- (F: 240 y 241). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el REPORTE PRELIMINAR DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio de 212, suscrito por el Centro de Formación Psicoeducativo “Ángel de la Guarda”. (F: 249 al 251). Se da por reproducida por su lectura. Acto seguido la ciudadana jueza incorpora al debate el EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, suscrito por las LICDAS. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ Y GLENNYS GONZÁLEZ funcionarias del Equipo Interdisciplinario realizado a la Víctima DANMY DAUMARYS ZAPATA QUERALES. (F: 254-256). Se da por reproducida por su lectura. Es todo. Acto seguido se le pregunta nuevamente al acusado si desea declarar, el cual expone: “SI”. Se identifica: JESUS GIOCVANY SILVA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.250.659, estado civil soltero, de profesión vigilante, hijo de Carmen Marisol Silva Rivas (f) y José Juan Ochoa (f), residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar casa S/N, cerca de UEPA, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Declara el acusado: “El día 28 de abril yo venia del trabajo, y fui invitado por un compañero de trabajo a su casa a un cumpleaños, y estuvimos compartiendo de 10 a 11, y yo le dije que me iba a la casa porque tenía que trabajar al día siguiente, y cuando iba pasando por la casa de la joven como a las 11:15 de la noche, ella venía llegando y salió el perro de su casa y me agredió en la pierna y ella me dijo que no tenia la culpa; yo le dije que como íbamos a hacer con el pantalón y mi pierna, porque el perro me lo había roto y era un Levi´s que me había comprado y ella me dijo que no iba a hacer nada, luego ella intento agarrar el perro, y ella se corto el dedo con plancha de zinc, porque en casa la cerca es alambre y planchas de zinc, yo le dije que me tenían que dar por los menos para las medicinas en es momento salieron los hermanos, y les dije lo mismo que a la señorita pero ellos no hicieron nada y luego se metieron. De ahí, me fui a la casa de Danny porque su papá desde yo tenía 11 años el me crió. Ella me abrió la puerta y le dije que me agredió un perro, pero ella se molestó y me dijo que qué hacia yo hacía por ahí a esa hora, que por eso fue que me ocurrió lo que me paso, también me dijo que me fuera porque si llega su esposo se va a molestar, y que estaba por llegar. Luego de eso me fui para la casa de un compañero de trabajo y eso fue lo paso. A los días, me entero de lo que me están acusando en este momento. Yo soy inocente de lo que me acusan. Eso nunca paso. Es todo. “Acto seguido se le concede el derecho al Defensor Público quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Señor en que trabaja? R: De vigilante en la Urbanización Vista Hermosa. DEFENSA: ¿Usted dice que ella es su hermana? R: Si por crianza desde que yo tengo 11 años. DEFENSA: ¿Como era la relación entre ustedes? R Normal, como hermanos. DEFENSA: ¿De donde venía ese día? R: De la casa de un compañero de trabajo, como a las 11:15 de la noche. DEFENSA: ¿Usted conoce a la señora que dice que estaba cuando lo mordió un perro? R: Si ella vive por el barrio. DEFENSA: ¿Usted donde vive? R: con el señor que mi criaba, David Zapata. DEFENSA: ¿Usted consume alcohol? R: En ocasiones. DEFENSA: ¿El día del cumpleaños consumió alcohol. R: No. Soy Cristiano. DEFENSA: ¿Usted consume drogas? R: No. DEFENSA: ¿En algún momento tuvo problemas con Damaris. R: Discusiones normales, de cosas que pasan en las casas. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Diga usted donde estaba en la madrugada del 28 abril de 2.012? R: Salía de la casa del compañero de trabajo. FISCAL: ¿En la madrugada? R: Si estaba en la casa de mi compañero de trabajo. FISCAL: ¿Cuando salio de la fiesta que hora era cuando llegó a la casa. R: Como a la 1:30 a.m., a la casa del compañero de trabajo. FISCAL: ¿Que día resulto mordido por el perro? R El 28 de abril, yo iba a la casa de David Zapata como a las 11 de la noche del 28 de abril. FISCAL: ¿En que parte fue lesionado? R: En la pierna. FISCAL: ¿Cuando fue detenido? R: El 02 de mayo. FISCAL: ¿Como fue la herida? R: En la pierna. FISCAL: ¿Ud recuerda si fue evaluado por un médico. R: Si por el forense. FISCAL: ¿Esa evaluación fue en todo el cuerpo? R: Si me revisaron en los brazos y en el pecho, para ver si me habían golpeado. FISCAL: ¿Ese día que lo mordieron estaba bajo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. FISCAL: ¿Es primera que tiene litigio judicial? R: Primera vez. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Conoces al padre de Danny? R: Si desde que perdí a mis a padres a los 12 años. JUEZA: ¿Cómo se llama? R: David Zapata. Jueza: El 29 de abril en horas de la madrugada usted acaba de manifestar que se dirigió a la casa de Danny, quienes estaban allá. R: Ella y el niño, el hermano de ella vive allá, pero no estaba el hermano, y el señor que es su pareja, pero como es casado el va a veces. JUEZA: ¿Recuerda la hora de entrada. R: Eran Como las 12. JUEZA: ¿Quien le abrió la puerta? R: Ella. JUEZA: ¿Que le dijo? R: Que porque iba a esa hora, le dije que porque me mordió un perro, pero ella me dijo que me fuera que podía llegar su esposo. JUEZA: ¿Porque amarrastes al niño. R: En ningún momento lo amarre. JUEZA: ¿Porque lo golpeaste? R: En ningún momento lo golpee. JUEZA: ¿El niño a declarado y en múltiples ocasiones a dicho que lo metiste en el cuarto. R: En ningún entre al cuarto. JUEZA: ¿A que hora saliste de la casa. R: No pasaron ni 5 minutos desde que llegue. JUEZA: ¿Después de visitar a Danni, el 02 de mayo fuiste amenazarla? R: No, yo ya estaba detenido. JUEZA: ¿Donde te detuvieron? R: Frente a la Urbanización Vista Hermosa. JUEZA: ¿A que hora fue eso? R: Como a las 6:00 de la mañana. JUEZA: ¿Y donde estabas a las 4 a.m. R: En la casa del compañero donde me quedaba. JUEZA: ¿Regresaste tu después del 29 a la casa de Danni Damauri. R: No, no regrese más. JUEZA: ¿Conoce a (Se omite la identidad), si es del mismo barrio. JUEZA: ¿A que distancia vive ella de donde tu vives? R: Como a seis (06) casas de donde vivo. JUEZA: ¿A que hora ocurrió el hecho del cual lo acuso (Se omite identidad). R: En lo que venia del cumpleaños, cuando ella venía llegando en una moto, como a las 11 de la noche. JUEZA: ¿Es decir de los hechos que se le acusa ocurrieron todos mismo día. R Si. JUEZA: ¿Usted manifestó ante este tribunal que tuvo discusión con la adolescente por una mordedura de un perro y que dicho animal, reside en la residencia del adolescente. R: Si. JUEZA: ¿Lo mordió el perro? R: Si en la pierna derecha. JUEZA: ¿Si tenias una mordedura que dices tener en la pierna, porque no le dijiste eso al médico forense. R: Porque lo que hicieron fue preguntarme si me habían golpeado y yo estaba era pensado de lo que acusan, lo cual esta desviado a lo que paso esa noche. JUEZA: ¿Como sabe que la señora, vive con alguien casado. R: Porque vivimos en la misma casa, y ha tenido muchos problemas con su papá. Él le dice que como el es cristiano no puede vivir con ese muchacho casado. JUEZA: ¿A que te refieres, cuando le dijiste que te mandaron a hacerlo eso porque ella vivía con un hombre casado? R: Yo no he dicho eso. JUEZA: ¿Que clase de drogas consumes? R: Ninguna. JUEZA: Tú dijiste que tomas de vez en cuando. ¿Que clase de licores consumes? R: Cerveza y Whisky. JUEZA: ¿De quien era la fiesta? R: De un compañero de trabajo. JUEZA: ¿Porque no se bebió en esa fiesta, a pesar que estamos en un Estado que siempre que hay fiesta se toma licor, son cristianos en esa casa? R: Porque lo más que habían eran niños y no se bebió ahí. JUEZA: ¿Te tienen algún apodo. R Si, Bolibomba. JUEZA: ¿A que se debe ese sobrenombre? R: En una oportunidad, una vecina me vió y me dijo que me parezco a un bolibomba pequeño. JUEZA: ¿Alguna vez has tenido problemas en la comunidad. R: Nunca señora juez. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público la cual expone: Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante del Defensa Pública: Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo. Consecutivamente la ciudadana Jueza expone: Se declara Con Lugar la solicitud de copias simples realizada por el Ministerio Público y la Defensa Pública de la presente acta de continuación de Juicio; asimismo se suspende el presente acto para darle continuidad el día miércoles 07 de agosto de 2013 a las 02:00 horas de la tarde. Se deja constancia que culminó la presente audiencia de juicio oral y privado a las 11:00 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. RAFAEL GÓMEZ DUARTE


LAS VICTIMAS


DANMI DAMAURIS ZAPATA QUERALES


LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)


REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE VICTIMA
ARJONA LEDYS JOSEFINA


LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MARÍA PÉREZ COLMENARES

EL ACUSADO

JESÚS YOVANNY SILVA RIBAS

LOS ALGUACILES

GONMER BOHORQUEZ

YOSNER ROSALES


EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
EXP No. CP31-S-2012-000572
LLRE/JRM