REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-694-13.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.238.255.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.238.255, actuando en este acto en representación de sus sobrinos hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a sus sobrinos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre la De-Cujus OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.254.021, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº trescientos cinco (305) que riela al folio 3, y quien falleció ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 11-05-2.013.-
En fecha 25 de Junio del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-07-2.013, tal como se evidencia en los folios 8 al 10 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos de las Testigos ciudadanas MAYRA ALEJANDRA TORRES y ELBA MARIA MOROS, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.202.322 y 9.875.223, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con la De-Cujus OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representados legalmente por su tía materna ciudadana ZAIDA LLUSMILA MONTILLA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.238.255, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legitima madre, la De-Cujus OSMARA NILAY POLANCO MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.254.021, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter HIJOS del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/homer.-