REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Julio del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMS-II-304-13.-


Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I

Al folio 12, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SIXTO RAFAEL HIDALGO PEREZ y YULIEN YACNORE CASTILLO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.144.070 y 12.322.164 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre quien ejercerá su derecho en la casa de la abuela paterna de la niña, igualmente el padre podrá buscar a su hija el día sábado 13-07-2.013 a las 10:00 am y reintegrarla en el hogar materno a las 4:00 pm, las dos (02) primeras visitas supervisadas por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, con relación a la Semana Santa, Carnaval y Diciembre se deja constancia que una vez la niña se adapte al padre, se procederá a fijar dicho Régimen.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-