REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-302-13.-

En el folio Diez (10), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; NARANJO PEREZ ARELIS MORELIA y JIMENEZ ALVARO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.583.434 y V-11.235.975, padres del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente que nos ocupan. …convenimos por concepto de Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales, entregados personalmente a la madre previa firma de recibo, Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), cancelados el 15 de Septiembre de cada año, y bono de fin de año por el monto de TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500,oo) cancelados el 15 de Diciembre; así mismo 50% de gastos médicos compartidos.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dra. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-302-2013
RARL/DM/Alexander.-