REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Julio de 2012.
202º y 153º

Visto el acta que antecede de fecha, 17/07/2013, suscrita por los ciudadanos WRANGER JOSE BOLCAN y MARIA ISABEL GUERRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.245.169 y 25.419.785, en lo que respecta al Ofrecimiento de Obligación de Manutención que se efectúa en la presente causa, en virtud que las partes manifiestan que se han reconciliado, es por ello que manifiesta que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (22) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov..,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-2-318-11/DM/HL/lesvie.-