REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 18/07/2013, suscrita por los ciudadanos JOHAN MANUEL ALVARADO y SAHORIS YULIANA CEDEÑO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.682.200 y 26.130.629, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la CUSTODIA a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El Padre conviene en hacer la entrega del niño antes mencionado a su madre ciudadana SAHORIS YULIANA CEDEÑO CEDEÑO quien tendrá la Guarda del mismo; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar para el padre de la siguiente manera: el Padre podrá buscar al niño los días Viernes a partir de la 04:00 p.m, y lo entregará el día Domingo a las 04:00 p.m. La Madre seguidamente manifiesta estar completamente de acuerdo con lo expresado por el padre...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (25) día del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-2-315-13/ RARL/DM/lesvie.-
|