REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMS-II-308-13.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 20 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos VIVIANA YRAIMA LIRA MESA y VICTOR MANUEL FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.322.238 y 1.567.728, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales.- SEGUNDO: Se establece un Bono decembrino por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de la respectiva bonificación de fin de año; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-17-0010059678 existente en el Banco Bicentenario.- TERCERO: En lo referente a los gastos de medicinas, el padre se comprometió actualizar el carnet del Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada (IPSFA) y los gastos de útiles escolares serán compartidos por ambos padres en un 50%.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los términos planteados por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Igualmente por cuanto la causa Nº JMS-II-349-10 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ





DM/homer.-

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