REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-727-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.079.-
BENEFICIARIA: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.079, actuando en representación de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija de su concubina ciudadana MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos RAMON ANTONIO GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.395.064 y 2.231.603, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de la niña que aquí nos ocupa; así mismo comparecieron a la audiencia de jurisdicción voluntaria los ciudadanos MARIANGEL ENRRIQUETA GUTIERREZ MATUTE y ELIO MIGUEL MOLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 18.326.254 y 19.325.778, en su carácter de padres de la niña sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELIEZER ALBERTO NAVARRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.047.079 para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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