REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
CAUSA N° JMSS2-2.773-11.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 23-07-2013, suscrita por los ciudadanos FREDDYS CASTILLO y GLOMARY MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.000.425 y 14.947.008, donde la ciudadana antes mencionada Desiste del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta en fecha 01-12-2011, a favor del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Convenio de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad, asimismo se oficie al Organismo empleador a los fines de Suspender la Medida de Embargo, realizada mediante oficio No. 2.178, de fecha 25/06/2012.- Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 30 días del mes de Julio del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMSS2-2.773-11.-
RARL /DM/Alexander.-
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