REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 30 de Julio de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Pública Segunda, previamente se OBSERVA:

En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JUANCHO RAMON ARTAHONA y MARIA TELEFORA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.105.535 y V- 9.874.558, padres del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce (12) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), mensuales, que el padre se obliga a cancelar en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), cada una y a partir del 31/07/2013, así como también declaramos que el aporte de fin de año se mantenga en un 30%, todo lo cual pedimos sea descontado de las asignaciones del padre antes mencionado y depositados en cuenta de ahorros No. 0007-0051-76-0060169460, Igualmente se establece que los gastos referentes a medicinas y útiles y uniformes escolares, serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres. Seguidamente la madre antes mencionada solicita se oficie a INSALUD APURE, a fin de que se afilie a su hijo como asegurado del padre funcionario (Jubilado) antes nombrado y pueda de esta manera gozar de los beneficios sociales como HCM y otros en virtud de que el mismo se niega hacer tal filiación, ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Julio del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. No. JMSS2-765-13
RARL/DM/Alexander.-