REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Julio de 2013

202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTES: LINA CARIBAY VERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.486.655.-.
BENEFICIARIO: HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 08:40 A.M, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por El Juez ABG. RAMON RIVAS L., con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil NATALI GONZALEZ .- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana LINA CARIBAY VERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.486.655. Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes..
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana LINA CARIBAY VERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.486.655, a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Se dio por concluido el acto, se deja constancia que la presente Audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.- CUMPLASE.-
El Juez Prov.

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


El Alguacil


NATALI GONZALEZ



Exp. N° JMSS-2-748-13/RARL//lesvie.-