PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Julio de 2013.
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 01/07/2013, suscrita por los ciudadanos MARIA JOSEFA PIÑERO y ANTONIO HIDALGO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.238.996 y 4.999.593, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El Padre manifiesta que está completamente de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo tal y como fue expuesto en el libelo de demanda: la Suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, un Bono Escolar por la misma suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo), y una Bonificación Especial de Fin de Año por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) los cuales deben ser descontados por el ente empleador.,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (04) día del mes de Julio del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS-2-312-13/ RARL/DM/lesvie.-
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