REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Julio del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-3.383-13.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA y EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.155.123 y 17.608.781.-
BENEFICIARIO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACCION: CONVENIO DE MANUTENCIÓN.-
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 27-06-2.013, suscrita por la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.781 en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita a este Tribunal que Decline Competencia del presente expediente al Juzgado del Municipio Biruaca, por cuanto el mencionado niño reside junto a ella en el Municipio Biruaca, Estado Apure, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud, previamente observa:
I
Que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en el Barrio Simón Bolívar 2, calle Negra Hipólita, casa Nº 68, Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cuatro (04) días del mes de Julio del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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