REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Aa-2428-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 23-1-2013 por los Abgs. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO, Defensores de ENDER RAMON SALAZAR SANCHEZ, contra la decisión mediante la cual el 17-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 99 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 8-7-2013, de la que se lee: “… la funcionaria Ana Morales… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2428-13, nomenclatura de esta alzada, seguida al ciudadano ENDER RAMON SALAZAR SANCHEZ, informando el Secretario del Despacho Abg. JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, que en fecha 23-4-2013 en la causa CP31-P-2012-000033 (nomenclatura de ese Tribunal), se absolvió de responsabilidad en la comisión del delito de violencia sexual agravada a ENDER RAMON SALAZAR SANCHEZ, acordándose la Libertad Plena a favor del mismo…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de perdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la absolución del acusado, la controversia sobre la materia preventiva cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, más en esta incidencia, donde fue dictada la libertad en la fase de juicio, por lo que la Corte asume, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 23-1-2013 por los Abgs. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO, Defensores de ENDER RAMÓN SALAZAR SÁNCHEZ. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 23-1-2013 por los Abgs. WILMER QUINTANA y TANIA SALIDO, Defensores de ENDER RAMON SALAZAR SANCHEZ, contra la decisión mediante la cual el 17-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de control, audiencia y medidas, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de violencia sexual agravada, previsto en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/RT
Causa Nº 1Aa-2428-13