REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2013
203° y 154°

Causa Nº 1Aa-2555-13.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRED RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 6-6-2013 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5to de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensor del ciudadano ANEISIS ALONSO COLMENAREZ TORO, contra el pronunciamiento mediante el cual en fecha 27-5-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY FERNANDEZ, decretó medida judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes indicado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Cursa al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, cómputo de fecha 19-6-2013 del que evidenció esta Corte que el pronunciamiento impugnado, se produjo en fecha 27-5-2013, fue recurrido el 06-06-2013, expresándose en el mismo: “… Que desde el día 27MAYO2013… fecha en que se celebró audiencia de presentación de imputados, hasta el día 6JUNIO13, fecha cuando el abogado JOSÉ GREGORIO RUIZ en su carácter de defensor público… interpone el recurso de apelación… transcurrieron seis (06) días hábiles…”.

El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal señala que toda decisión dictada en audiencia pública, se entiende como notificadas las partes con su lectura, supuesto que se configura en este asunto.

Luego, la pretensión planteada es inadmisible, por extemporánea, de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta al sexto día hábil siguiente después de notificada del pronunciamiento en controversia.

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 6-6-2013 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5to de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensor del ciudadano ANEISIS ALONSO COLMENAREZ TORO, contra el pronunciamiento mediante el cual en fecha 27-5-2013, la Juez 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ZUJENNY FERNANDEZ, decretó medida judicial preventiva de libertad en perjuicio del ciudadano antes indicado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.




EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA JUEZ (Ponente),

NELLY MILDRED RUIZ

LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES



EEC/JCGG/NMR/RT/rb.
Causa Nº 1Aa-2555-13