REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2308-12
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRED RUIZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta en fecha 25-5-2012 por el Abg. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público 4° de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de los ciudadanos: JAVIER LOPEZ SANCHEZ, DARWIN ALEXIS BEROES Y MIGUEL ACOSTA LUQUE, contra la decisión mediante la cual el 9-5-2013, el Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de JAVIER LOPEZ SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de DARWIN ALEXIS BEROES, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 12° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO, FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal y decretó medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad en perjuicio de MIGUEL ALEJANDRO ACOSTA LUQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Corte, copias certificadas de las actuaciones policiales de la causa original signada con el Nº 3C-6332-12, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
LA JUEZ, (PONENTE)
NELLY MILDRED RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMR/RT/RB.
Causa Nº 1Aa-2308-12.