REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
Causa Nº 1Aa-2494-13.
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRED RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 18-04-2013 por el Abg. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, Defensor Público 5° de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor del ciudadano: DERWIN JOSE ARRAEZ LINARES, contra la decisión mediante la cual el 11-04-2013 el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 11-7-2013, de la que se lee: “… la funcionaria Rossana Bali, titular de la cédula de identidad N° 20.089.908, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2494-13, nomenclatura de esta alzada, seguida al ciudadano: DERWIN JOSE ARRAEZ LINARES, informando la Secretaria Nancy Lugo que el 09-07-2013 fue la Audiencia Preliminar, se aplicó el procedimiento especial por Admisión de Hechos y se condenó al ciudadano in comento a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor…”.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 18-04-2013 por el Abg. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, Defensor Público 5° de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor del ciudadano: DERWIN JOSE ARRAEZ LINARES. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-04-2013 por el Abg. JOSÉ GREGORIO RUÍZ, Defensor Público 5° de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor del ciudadano: DERWIN JOSE ARRAEZ LINARES, contra la decisión mediante la cual el 11-04-2013 el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.



EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES



EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA JUEZ (PONENTE),
NELLY MILDRET RUIZ



LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES


EEC/JCGG/NMR/RT/RB.
Causa Nº 1Aa-2494-13