REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2013
203° y 154°


CAUSA Nº 1Aam-2561-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Corte, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la apelación interpuesta el 28-6-2013 por el Abg. VICTOR ALTUNA GARCIA, Defensor de ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA, contra el pronunciamiento mediante el cual el 21-6-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional planteada el 12-6-2013 por la antes mencionada ciudadana, contra la Directora de la Zona Educativa del Estado Apure del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:


I
DE LA APELACION PLANTEADA POR
EL ABG. VICTOR ALTUNA GARCIA

Se lee al folio 38 del presente expediente:

“… me doy por notificado de la decisión dictada con fecha 21/06/2013, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional sobrevenida, con motivo del incumplimiento de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones (sic) de fecha 27/03/2012, y apelo la misma…”.





II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La pretensión constitucional que dio lugar a la decisión impugnada, la formuló ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA, de la siguiente forma: “… 1.- existe una sentencia dictada en fecha 27/3/2012 por un Órgano Jurisdiccional… que ordena de forma inmediata el pago de mis salarios y demás beneficios laborales… 2.-… la ciudadana GEORGE DE JESUS LOPEZ GAMEZ no ha tenido la mínima actitud de sumisión al Poder Judicial… por cuanto ni siquiera ha dado respuesta al requerimiento de este Órgano Jurisdiccional hecho en fecha 10/12/2012 mediante oficio Nº 2J-3367-12 recibido en el Ente Patronal el 19/12/2012 en donde se le IMPARTIÓ A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE LA ORDEN DE PAGAR MIS SALARIOS Y DEMAS BENEFICIOS A TRAVES DE CHEQUES A MI NOMBRE NO ENDOSABLES. 3.- Esta (sic) demostrado que ante todos los requerimientos hechos por el Órgano jurisdiccional… hasta el mes de febrero del año 2013… la funcionaria pública GEORGE D JESUS LOPEZ GAMEZ ha hecho caso omiso al cumplimiento de LA ORDEN EMANADA DE UN ORGANO JURISDICCIONAL…” (Vuelto del folio 3 y folio 4 del presente cuaderno de incidencia).

Se expresó en la recurrida: “… el presente amparo constitucional debe ser declarado inadmisible, por no ser la Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, a cargo de la Ciudadana GIOGEHET DE J. LOPEZ, la agraviante en este caso, pues no es inmediata, ya que requiere de una serie de actos administrativos, no posible su materialización, y no pudo haber sido realizado por ella, pues, ésta no es la encargado (sic) del pago de nómina de empleados de la Educación, sino directamente el ministerio (sic) del Poder Popular para La (sic) Educación con sede en la ciudad de Caracas…” (folio 33 del presente expediente). Se fundamentó la inadmisibilidad en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pretende la ciudadana ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA que por vía de amparo se haga efectivo el dispositivo del auto dictado por esta Corte el 27-3-2012, en el Expediente Nº 1Aa-2191-11, Ponencia del Juez EDGAR J. VELIZ F.. Ahora bien, la imposibilidad de ejecución de una orden judicial no abre la vía extraordinaria de amparo sino la de su mandamiento de ejecución, o lo que es igual decir, sino se produce el cumplimiento voluntario del dispositivo, mal puede ser el amparo el medio para lograrlo, toda vez que se está ante un proceso de ejecución, cuyo título ejecutivo es el propio fallo, en el que reposa su eficacia jurídica, sin que necesite de otro mecanismo procesal para que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación que comporta.

Es correcta la inadmisibilidad decretada por la juez de primera instancia, mas no el fundamento legal en que se basó (numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), ya que existen medios judiciales propios del proceso de ejecución para que la ciudadana ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA plantée reclamo de sus derechos, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe confirmar la decisión de inadmisibilidad dictada por la Juez 1ª de Juicio de este Circuito Judicial Penal el 21-6-2013, pero modificándose la causal para ello, por la del numeral 5 eiusdem. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, son por las que este Tribunal Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 28-6-2013 por el Abg. VICTOR ALTUNA GARCIA, Defensor de ISBELIA ABIGAIL FLORES LUNA, contra el pronunciamiento mediante el cual 21-6-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, con sustento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional planteada el 12-6-2013 por la antes mencionada ciudadana contra la Directora de la Zona Educativa del Estado Apure del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada pero se modifica la causal de inadmisibilidad, a la del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) meridiem.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES







EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aam-2561-13