REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2013
203° y 154°


CAUSA Nº 1Inh-2565-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 3-7-2013 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-821-13, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
DE LA INHIBICION PLANTEADA


La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:


“… este Tribunal advierte: PRIMERO: Que en la causa en estudio, funge corno Apoderada Judicial de la acusadora privada, Saida Pérez, la abogada en ejercicio TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS… Poder Especial se encuentra inserto en la causa. SEGUNDO: Que a la ciudadana abogada: Trina Isabel (sic) Caraballo Bustos y mi persona, nos unen vínculos amistosos y religiosos de extrema intimidad, conocido como es el afecto fraternal que nos profesamos y el hecho cierto de ser ella mi madrina de confirmación, hecho este conocido por todas las personas que forman parte de nuestro circulo (sic) amistoso, grupo familiar y profesional de lo cual puede dar fe, ante esa superior (sic) instancia (sic), la misma abogada: Trina Ysabel Caraballo Bustos. TERCERO: Que la cualidad de Apoderada Judicial de la Ciudadana acusadora: SAIDA PEREZ, que detenta en la presente causa la abogada: Trina Caraballo, aparece evidente en Poder Especial inserto en la causa, tal condición quedó evidenciada en la forma descrita en el particular PRIMERO de este auto inhibitorio. Así las cosas, puede advertirse el ejercicio profesional de la consabida abogada en la causa en mención, de las actuaciones que rielan a la Causa N° 1U-821-13. CUARTO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la amistad mantenida por mi persona con la ciudadana Trina Ysabel Caraballo Bustos, que data de más de Quince (15) años, afecta grandemente la imparcialidad necesaria para conocer y decidir la causa que por Injuria Agravada sigue su representada... En este orden es de referir que si bien es cierto la abogada Trina Ysabel Caraballo, no es parte en la presente causa: toda vez que su cualidad es la de Apoderada Especial de una de las partes; no es menos cierto que, tal como se refiriera anteriormente, que el profundo e intimo (sic) vinculo (sic) amistoso-familiar que me une a la Abogada conocida, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, PUDIENDO FAVORECER A SU REPRESENTADA CIUDADANA: SAIDA PEREZ CON UNA SENTENCIA VICIADA, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 8° (sic) del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal (sic)…”.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Juez YULI TERESA BALI ARVELO fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad y religiosos con la Abg. TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida a los ciudadanos HERCIA NAZARETH MORILLO ALAS y JUAN CARLOS BOLIVAR. Dijo: “… este Tribunal advierte: ... en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la amistad mantenida por mi persona con la ciudadana Trina Ysabel Caraballo Bustos, que data de más de Quince (15) años, afecta grandemente la imparcialidad necesaria para conocer y decidir la causa que por Injuria Agravada sigue su representada ciudadana: Saida Pérez… el profundo e intimo (sic) vinculo (sic) amistoso-familiar que me une a la Abogada conocida, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez en la noble tarea de administrar justicia, PUDIENDO FAVORECER A SU REPRESENTADA CIUDADANA: SAIDA PEREZ CON UNA SENTENCIA VICIADA, lo que definitivamente entra en la esfera de acción del numeral 8° (sic) del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal penal (sic)…” (folios 6 y 7 del presente cuaderno de incidencia).

Destacó la inhibida: “… es de referir que… la abogada Trina Ysabel Caraballo, no es parte en la presente causa: toda vez que su cualidad es la de Apoderada Especial (sic)…” (folio 7 del presente cuaderno de incidencia). Sirva lo transcrito para que se precise que si bien quienes actúan en causas penales como apoderados judiciales, que no especiales como los llamó la inhibida, no son strictu sensu partes, en el sentido que no asumen como propias las consecuencias de la resolución del fondo del asunto, al ejercer la representación de los acusadores debe equiparárseles a ellos cuando se trata del tema de afectación de imparcialidad, porque litigan, interactúan como sujetos procesales con el juez. Así, por ejemplo, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 105 establece que las partes deben litigar con buena fe y el artículo 106 dispone que cuando el Tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los o las litigantes, podrá sancionarlos, normas que prueban que el término: parte, es sinónimo del término: litigante. Si a esto se añade que el Código de Procedimiento Civil en los numerales 12 y 18 del artículo 82, menciona a la amistad íntima y enemistad con y en contra de los funcionarios judiciales, respectivamente, con algunos de los litigantes, como causales de recusación, no hay dudas entonces sobre lo que aquí se considera.

Esta Corte, en Decisión del 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición, con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBER¬TO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universi¬dad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Ve¬nezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funciona¬rio inhibido es de las denominadas subjetivas, que si bien la apre¬ciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la impreci¬sión de los términos "amistad o enemistad" en principio deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el funcionario inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".

Las circunstancias expresadas por la inhibida no dan margen de dudas para que se declare, nemine discrepante, con lugar la presente crisis subjetiva del proceso, por cuanto describió situaciones que indudablemente configuran el supuesto de amistad manifiesta entre ella y la Abg. TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, al ser diáfana en señalar que de manera continúa y reiterada ha compartido una relación de esa naturaleza y religiosa con la antes mencionada ciudadana, en virtud de ser ésta madrina de sacramento de la Juez YULI TERESA BALI ARVELO, más no acogiéndose la causal del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino la del numeral 4. ASI SE DECIDE.


III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 3-7-2013 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.


LA SECRETARIA,


ABG. ROSMERY TORRES


EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2565-13