REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1As-2493-13
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 16-4-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de ANGEL APUSOLINO CEBALLO OVIEDO, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 17-12-2012, publicada su texto íntegro en fecha 09-01-2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 13 años de prisión, como autor del delito de Tráfico de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, tipificados respectivamente en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Cursa de los folios 215 al 226 de la 1ª pieza del expediente principal, sentencia del 17-12-2012, publicada su texto íntegro en fecha 09-01-2013, mediante la cual ANGEL APUSOLINO CEBALLO OVIEDO fue condenado por el Juez MIGUEL PADILLA BAZO, como autor del ilícito ut supra señalado. La decisión se produjo como consecuencia del pedimento del acusado para que se aplicara el procedimiento por admisión de hechos, contenido en el artículo 375 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es aviesa la pretensión del Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA. Para el 17-12-2012, ya tenía vigencia anticipada, (disposición final primera de este instrumento), el artículo 375 (procedimiento por admisión de hechos) del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal..
Es incomprensible, visto el carácter excepcional del recurso de revisión, que el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA lo planteara, no existiendo absolutamente ninguna duda en cuanto a que la norma que invocó para sustentar su interposición (artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal), tenía plena presencia jurídica desde el 12-6-2012.
De ninguna forma puede configurarse en este asunto el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, porque después de haberse pronunciado la sentencia cuya revisión se solicitó no se promulgó nueva ley penal que quitara al hecho el carácter de punible o disminuyera la pena establecida.
En cuanto a la prueba ofrecida por la Defensa Pública Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, para ser incorporada en esta incidencia, consistente en: Todo el contenido del expediente, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho, en el presente caso, es declarar, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, inadmisible, la pretensión planteada por el Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 16-4-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de cual ANGEL APUSOLINO CEBALLO OVIEDO, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 17-12-2012 y publicada en fecha 09-01-2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 13 años de prisión, como autor del delito de Tráfico de Sustancias en la Modalidad de Ocultamiento, tipificados respectivamente en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diaricese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA, (Ponente),
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,
ANDRES CORREIA
EEC/JCGG/NMRR/RT/Jean C.
Causa N° 1As-2493-13