REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1As-2572-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a quien aquí suscribe, resolver, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición interpuesta el 15-7-2013 por el Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES quien alegó como motivo para inhibirse del conocimiento de la presente causa, la prevista en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decide en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Expresó el Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES, como fundamento de su inhibición:
“... por medio de la presente acta que se levanta a tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento y decisión de la presente causa Nº 1As-2572-13, por cuanto de las actas procesales se desprende el interés directo que tiene la Ciudadana Procuradora General del Estado Apure ABG. ALBA ESPINOZA COLMENARES, quien es mi pariente consanguíneo (Hermana), lo cual representa motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva. Tal situación objetiva se comprueba al constar de las actas procesales distintos documentos donde se evidencia su condición de Procuradora del Estado, entre los cuales tenemos el escrito cursante a los folios 1491 al 1501, dirigido a esta Corte de Apelaciones que yo presido…
… de conformidad a lo establecido en el numeral 5º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda en efecto, a INHIBIRME, del conocimiento de la presente causa…” (folio 1603 y 1604 del presente expediente).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES fundamentó su inhibición en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculo de consaguinidad con la Recurrente, Procuradora General del Estado Apure, Abg. ALBA ESPINOZA COLMENARES, se apartaba del conocimiento de la causa seguida contra REYES GABRIEL HERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO DIAZ.
No hay dudas de la configuración en este asunto del motivo de inhibición que fue arguido. El lazo de hermandad entre el Juez de esta Corte y la Impugnante, lo inhabilita por existir una circunstancia que afecta su imparcialidad (vínculo de consaguinidad), toda vez que ésta tiene interés directo en las resultas del proceso.
Por las razones expresadas, son por las que asumo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición intentada el 15-7-2013 por el Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES. ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, son por las que, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, paso a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declaro con lugar la inhibición interpuesta el 15-7-2013 por el Juez EDWIN ESPINOZA COLMENARES quien alegó como motivo para inhibirse del conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos REYES GABRIEL HERNANDEZ y RAFAEL ANTONIO DIAZ, la prevista en el numeral 5 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que designe juez, para que se conforme Corte Accidental.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL SECRETARIO,
ANDRES CORREIA
JCGG/AC/Ana M
Causa N° 1As-2572-13