REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2013
203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2576-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de las pretensiones interpuestas: el 21-6-2013 por los ciudadanos: ROSA VAY y JOSE MANUEL GAVIDIA VAY, asistidos por el abogado apoderado Jorge Enrique Quintero, y el 25-6-13, por el Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 11-6-2013, por el Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, mediante el cual Absolvió al ciudadano VICTOR EDMUNDO DURAN MARQUEZ, de la comisión de los delitos Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Imber Gavidia Vay (occiso); y Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 83 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Manuel Gavidia Vay. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 1, 2, y 3 del artículo 444 ibidem.

En cuanto a la solicitud que hiciere el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición de defensor del ciudadano Víctor Edmundo Duran, para que sea declarado inadmisible el recurso, por carecer de formalidades y requisitos de los establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la misma por cuanto sus alegatos para ello no encuadran en ninguno de los supuestos de la inadmisbilidad señalados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda fijar para el día miércoles 14-8-2013, a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES




EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ.





EL SECRETARIO,

ANDRES CORREIA








EEC/JCGG/VGF/José
Causa Nº 1As-2576-13